Solicitud de Auditoría por Cónyuge en Régimen de Gananciales: Derechos y Obligaciones

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Marco Legal

El nombramiento de auditores en sociedades obligadas a verificación se regula, principalmente, por las siguientes disposiciones:

  • Artículo 350 del Reglamento del Registro Mercantil (RM): Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación.
  • Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): Verificación auditora del último ejercicio social. La solicitud debe presentarse tres meses antes del cierre del ejercicio social.

Planteamiento del Problema

Se presenta una situación en la que uno de los cónyuges ha gestionado los negocios sin informar al otro. El cónyuge que no ha recibido información solicita una auditoría. Surgen varias preguntas clave:

  • ¿Existe obligación de información económica en el régimen de gananciales?
  • ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esta obligación?
  • ¿Tiene el cónyuge que no figura como titular de las negociaciones competencia para solicitar el auditor?

Este problema, de naturaleza mercantil, se resuelve aplicando las normas del Código Civil (CC).

Obligación de Información y Consecuencias de su Incumplimiento

Artículo 1383 del Código Civil: Establece que los cónyuges deben informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica en régimen de gananciales.

La infracción de esta obligación puede tener consecuencias significativas, incluyendo la posibilidad de solicitar la disolución del régimen de gananciales. El artículo 1393.4º del Código Civil contempla la disolución del régimen de gananciales como consecuencia de la infracción del deber de información económica.

Legitimación para Solicitar la Auditoría

La cuestión central es determinar quién tiene la potestad de solicitar el auditor. Para ello, es crucial analizar la naturaleza de las acciones (gananciales o privativas) y quién ejerce los derechos de socio.

Artículo 1346.5 del Código Civil: Aunque se podría considerar que las acciones son un bien privativo, la práctica habitual es diferente. Se debe determinar si las acciones son gananciales o privativas en función de:

  • Criterio temporal: Momento de constitución de la sociedad.
  • Origen de los fondos: Procedencia del dinero con el que se adquirieron las acciones.
  • Presunción de ganancialidad (Artículo 1361 CC): Se presumen gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.

Si las acciones son gananciales, ¿quién ejerce los derechos de socio? ¿El cónyuge suscriptor, el no suscriptor, o ambos?

Aplicación del Artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 126 LSC: Regula la copropiedad de participaciones sociales o acciones.

Es fundamental determinar si se aplica o no el artículo 126 LSC. No se aplicará en el supuesto en el que solo hay un cónyuge suscriptor en la sociedad que adquiere para su sociedad de gananciales.

Resoluciones del 25 de junio de 2014 y 2015: Indican un cambio doctrinal, sugiriendo que la legitimación para solicitar la auditoría no puede limitarse al ámbito del accionista.

Conclusión

La resolución de este caso requiere un análisis detallado de la naturaleza de las acciones (gananciales o privativas), la aplicación del deber de información del artículo 1383 CC, y la interpretación del artículo 126 LSC a la luz de las resoluciones mencionadas. El cónyuge, aunque no sea el titular formal de las acciones, podría tener derecho a solicitar la auditoría si se demuestra que las acciones son gananciales y que se ha vulnerado su derecho a la información económica.

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