Solución de Controversias y Régimen de Origen en el MERCOSUR: Protocolo de Olivos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,56 KB
Protocolo de Olivos: Se aplica respecto de la controversia relacionada con la interpretación, incumplimiento o aplicación de los derechos del MERCOSUR que son decisión, resolución y directiva del CM, GMC, y CCM.
Entre Estados Partes
Negociación directa: Se comunica a la SM, tiene un plazo de 15 días para llegar a un acuerdo. En caso contrario, el estado declarante puede pedir que se dé por finalizada.
Intervención del Grupo Mercado Común (GMC)
Intervención de un grupo de especialistas, dura 30 días y puede ser vinculante. Vencido el plazo, el GMC tiene que hacer una recomendación que puede ser aceptada o no. En caso de que no se concluya, pasa a la tercera etapa.
Iniciar Procedimiento de Arbitraje
Se inicia con la demanda arbitral por el estado reclamante ante la SM para la conformación de un tribunal ad hoc, con 3 árbitros elegidos por las partes y uno en común por sorteo por la SM. Se entrega la demanda arbitral al tribunal y este otorga un plazo para que conteste el demandante.
Etapa de Prueba
Cada estado ofrece y produce la prueba para demostrar su posición. Puede ser: pericial, testimonial, información, documental. Luego se cierra la etapa.
Etapa de Alegatos
Valoración que cada estado parte va a hacer de sus pruebas para reafirmar su postura: 1) parte actora, 2) parte demandada.
Última Etapa
El tribunal tiene 60 días para dictar un laudo, que puede ser prorrogado por 30 días, que se notifica a las partes. Si hay disconformidad dentro de los 15 días puede pedirse revisión.
Inicia Etapa en el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPRM)
Recibe el expediente con el recurso y ordena un plazo de 15 días para que el otro estado conteste el recurso. Luego el TPRM tiene un plazo de 15 días más para emitir un nuevo laudo, puede rechazar o admitir el recurso.
Régimen de Origen
Materias Primas y Productos Intra Zona
- Vegetal: Materias primas extraídas del suelo de un estado parte es originaria de ese estado parte cultivado.
- Productos elaborados con esas materias primas + insumos intrazona son originarios del estado parte donde se culmina el proceso productivo.
- Animal: Materias primas obtenidas de animales criados en un estado parte o cazados como crías.
- Pesca: Todos los productos en aguas territoriales es originario del estado parte de dichas áreas.
- Mar abierto: Productos son originarios de la matrícula del buque, productos derivados de un buque factoría es originario del estado parte bandera o matrícula del buque.
- Mineral: Todo lo extraído de explotación del territorio de un estado parte, es originario de ese estado parte si son esa materia prima se utilizaron insumos intrazona rige el principio general (originario de estados donde culminó el proceso productivo).
Productos Manufacturados con Insumos Internacionales
Alternativas
- Insumos provenientes del CAN (Comunidad Andina de Naciones): MERCOSUR tiene un acuerdo de libre comercio donde está previsto que todos los productos con insumos de CAN se consideran insumos intrazona (origen del estado parte donde culmina el proceso productivo), se aplica en principio general.
- Insumos extrazona: Son productos donde se utilizan insumos provenientes de estados a los que no estamos vinculados (3° estados).