La Stipulatio y el Mutuo en el Derecho Romano: Contratos y Aplicaciones

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La Stipulatio en el Derecho Romano

1. La Stipulatio Antigua

La stipulatio antigua consiste en una interrogación oral que formula el futuro acreedor y una respuesta concordante, también oral, del deudor. Sufrió en el Derecho Romano una transformación que aparece patente. La stipulatio en su modalidad antigua:

  • Requisitos formales: la oralidad, la presencia de ambas partes, unitas actus y perfecta sintonía entre la pregunta y contestación.
  • Objeto: una suma de dinero.
  • Carácter abstracto: negocio jurídico abstracto en el cual la obligación brota de la mera pronunciación de palabras.

2. La Stipulatio en el Derecho Justinianeo

a) Requisitos Formales

La oralidad deja de ser importante, ya que no se tomaba la forma de interrogación y respuesta. La presencia de las partes sufre un golpe al ir acompañadas de un escrito. Hay libertad de criterio en cuanto a la congruencia entre proposición y aceptación.

b) Objeto

Cualquier prestación.

c) Pérdida del Carácter Abstracto

3. Acciones

La actio civilis in personam: si la prestación prometida consiste en un dare, tiene modalidades:

  • Condictio certae pecuniae: objeto dinero.
  • Condictio triticaria: objeto cantidad determinada de cosas.
  • Condictio certa rei: objeto individualizado.

La actio ex stipulatu cuando la prestación prometida es un facere.

4. Aplicaciones

La sencillez de sus formalidades hizo de la stipulatio el medio apto por excelencia para dar obligatoriedad a todos los acuerdos. Las aplicaciones son variadas: para una fianza, para el pago de intereses, para crear obligaciones solidarias...

Contratos Reales: El Mutuo

1. Concepto de Contratos Reales

Aquellos en los que no basta el mero acuerdo de voluntades entre los contratantes, sino que es necesario que una de las partes traspase a la otra una cosa. Tipos que hay: el mutuo, el depósito, el comodato, la prenda.

2. Mutuo (Préstamo de Consumo)

Es un contrato real por el cual una persona, mutuante, entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas a otra persona, mutuario, que se compromete a devolver, pasado un tiempo, igual cantidad de cosas.

  • Caracteres:
  • Contrato real: que se traspasen las cosas al mutuario.
  • Contrato unilateral: surgen obligaciones para el mutuario.
  • Requisitos:
  • Que el mutuante sea propietario de las cosas prestadas o pueda enajenarlas.
  • Entrega efectiva de las cosas.
  • Fungibilidad de la cosa.
  • Acuerdo entre ambas partes.
  • Obligaciones del mutuario: devolver exactamente la cantidad de la datio. Es gratuito, no cabe acuerdo de abonar intereses.

3. Acciones del Mutuante

  • La condictio creditae pecuniae: si el préstamo fue dinero.
  • La condictio triticaria: si fue de otros géneros consumibles.

4. El Mutuo y los Filiifamilias

El senatus macedonianum ordenaba a los magistrados que no reconociesen eficacia a los préstamos concedidos a los filiifamilias.

5. Pecunia Traiectitia

Es un mutuo especial en el que la suma prestada está...

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