Subcontratación Laboral: Marco Normativo, Responsabilidades y Derechos Empresariales

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Marco Legal de la Subcontratación Laboral

Responsabilidad de la Empresa Principal (Artículo 183 B del Código del Trabajo)

Tipos de Responsabilidad

  • Solidaria: Se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a cualquiera de los deudores.
  • Subsidiaria: Si el deudor principal no puede cumplir con las obligaciones, se recurrirá al deudor subsidiario.

Límite Temporal de la Responsabilidad

La responsabilidad se limita al tiempo o periodo en que el trabajador prestó servicios, debiendo existir habitualidad o permanencia en la prestación.

Derechos de la Empresa Principal (Artículo 183 C del Código del Trabajo)

  • Derecho a ser informado: Sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
  • Derecho a retención: Del pago cuando el contratista o subcontratista no acredite, en forma oportuna y según lo señalado en el reglamento, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales.
  • Pago por subrogación: La empresa principal está obligada a pagar las sumas retenidas directamente a los trabajadores o a la entidad previsional correspondiente.

Alcance de la Responsabilidad de la Empresa Principal

  • Solidaria: Representa la máxima responsabilidad que tiene la empresa principal.
  • Subsidiaria: Aplica si la empresa principal ejerció su derecho de información y retención.

Sujetos Involucrados en el Régimen de Subcontratación

  • Empresa Principal: Organización de medios personales y materiales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, culturales o de beneficio, dotada de una individualidad legal determinada. Es quien encarga una determinada obra o servicio a una empresa contratista, la cual la ejecuta por su cuenta y riesgo con trabajadores contratados por ella.
  • Contratista o Subcontratista: Son aquellas entidades que colaboran con los fines propios de una empresa para el alcance de sus objetivos, y que prestan servicios o requerimientos técnicos por su propia cuenta y riesgo, gestionando las instrucciones para los trabajadores y pagando su remuneración y previsión social.
  • Trabajadores Subcontratados: Son aquellos que prestan servicios a una empresa contratista o subcontratista en una obra o faena de otra empresa.

El Régimen de Subcontratación Laboral

Concepto de Trabajo en Régimen de Subcontratación

Es el trabajo realizado en virtud de un contrato, por un trabajador para un empleador contratista o subcontratista que, por un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar una obra o servicio por su cuenta y riesgo para una tercera persona natural o jurídica, que es la dueña de la obra o faena, denominada empresa principal.

La Relación Triangular en la Subcontratación

Se establece entre la empresa principal, que encarga la ejecución de una obra o faena mediante un contrato comercial; la empresa contratista, quien pone a disposición, por su cuenta y riesgo, a sus trabajadores subcontratados; y estos últimos, quienes realizan las actividades para la empresa principal.

Requisito de Habitualidad y Permanencia

Debe existir habitualidad y continuidad o permanencia en las obras o servicios para que se configure el régimen de subcontratación.

Ámbito de Aplicación del Régimen de Subcontratación

  • Se aplica a todo empleador y trabajador que se rija por las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias.
  • A empresas e instituciones del Estado, siempre que en sus estatutos no se encuentren normas de este carácter o tipo.

Requisitos para la Configuración del Régimen de Subcontratación

  • Que el dependiente labore para un empleador contratista o subcontratista.
  • Que la empresa principal sea dueña de la obra, empresa o faena.
  • Que exista un acuerdo contractual entre la empresa principal y la empresa contratista.
  • Que las obras o servicios sean realizados por los trabajadores subcontratados.

Requisitos Contractuales Específicos

  • Existencia de un contrato de trabajo y un contrato comercial.
  • Una prestación de servicios efectiva.

Consecuencias del Incumplimiento de los Requisitos

  • Artículo 183 A, inciso 2º: Se limitará a la intermediación de trabajadores en una faena y se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena.
  • Artículo 478, inciso 1º: Multa a beneficio fiscal de 5 a 100 UTM al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.
  • Artículo 474: El empleador queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y otras.

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