Subrogación del Crédito: Tipos, Requisitos y Efectos
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La Subrogación del Crédito y el Pago con Subrogación
Conceptos Generales
En ciertas situaciones, el pago realizado por un tercero implica la subrogación del solvens (quien realiza el pago) en la posición del acreedor original. Subrogarse significa suceder a otra persona en una posición jurídica específica, en este caso, asumiendo el derecho de crédito, es decir, la parte activa de la relación obligatoria.
En el Código Civil (CC), la subrogación por pago puede originarse en un acuerdo entre las partes involucradas (subrogación convencional) o en una disposición legal explícita (subrogación legal).
Subrogación Convencional
Se produce cuando un tercero paga la deuda con el conocimiento del deudor y, además, existe un acuerdo entre el solvens y el acreedor original.
Requisitos para la subrogación convencional:
- Debe establecerse de forma clara y explícita, ya que no se presume fuera de los casos expresamente mencionados en el CC.
- El solvens debe haber cumplido la obligación con el conocimiento del deudor.
Subrogación Legal: Supuestos del Artículo 1210 del Código Civil
El artículo 1210 del CC establece los casos en que se presume la subrogación:
- Cuando un acreedor paga a otro acreedor preferente: Por ejemplo, cuando un segundo acreedor hipotecario paga al titular de la primera hipoteca para evitar la ejecución de esta y la subasta del bien.
- Cuando un tercero, no interesado en la obligación, paga con aprobación expresa o tácita del deudor: El efecto subrogatorio es consecuencia de la aprobación del deudor.
- Cuando paga el que tiene interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda: Implica estar involucrado en el cumplimiento, aunque no sea el deudor principal.
Estos son casos de subrogación legal, pero la norma no es imperativa. Se puede pactar expresamente que no se produzca la subrogación.
Caso Particular del Artículo 1211 del Código Civil
Este artículo contempla un supuesto excepcional de subrogación: "El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada."
La ratio legis de este precepto, junto con su codificación, ha facilitado la aprobación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de créditos hipotecarios. Esta ley permite al deudor de un préstamo hipotecario subrogarse con otra entidad financiera en condiciones más favorables.
Efectos del Pago con Subrogación
Los efectos son similares a los de la cesión de créditos: el mantenimiento del crédito tal y como se encontraba en el patrimonio del acreedor.
La transmisión íntegra del crédito requiere su pago total previo. Sin embargo, el acreedor puede aceptar un pago parcial, generando una subrogación igualmente parcial. En estos casos, el CC establece que "el acreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito."