Subrogación empresarial y modificaciones sustanciales: Derechos del trabajador

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Subrogación empresarial y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Cambio de titularidad de la empresa (Subrogación)

El cambio de titularidad de una empresa no extinguirá la relación laboral. El nuevo empresario quedará subrogado en las obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Si el cambio de titularidad se produce por actos inter vivos, el antiguo y el nuevo titular responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Las modificaciones sustanciales suponen cambiar aspectos fundamentales de la relación laboral, como:

  • Jornada.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistemas de trabajo y rendimiento.
  • Funciones (cuando el cambio exceda de los límites que para la movilidad funcional señala el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores).

La empresa puede realizar modificaciones sustanciales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen. Las modificaciones se pueden realizar de forma individual o colectiva.

Modificaciones individuales

El trabajador puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Extinguir su relación laboral con la empresa, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación de su jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, o cuando cambien sus funciones excediendo de los límites establecidos para la movilidad funcional por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Reclamar ante el Juzgado de lo Social. Si no está de acuerdo con la modificación realizada por la empresa, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Modificaciones colectivas

Son las que afectan a un número de trabajadores igual al establecido para el traslado colectivo. Deben ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no superior a quince días. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación. Se puede reclamar contra esta decisión de modificaciones sustanciales en conflicto colectivo o de forma individual.

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