Subrogación, Novación, Remisión y Compensación en Obligaciones Solidarias: Casos Prácticos

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Casos Prácticos sobre Obligaciones Solidarias y sus Efectos

A) Pago Total por un Codeudor Solidario con Interés de los Demás Codeudores

Pregunta: ¿Qué ocurre si Cecilia Andrea Aspillaga Molina paga el total de la deuda y a todos los codeudores les interesara el pago de la deuda?

Respuesta: Si Cecilia Aspillaga Molina paga el total de la deuda y al resto de los codeudores les interesa el pago, Cecilia (codeudor) **se subroga en los derechos del acreedor**, según el artículo 1610 N° 3 del Código Civil. Esto significa que se convierte en la nueva acreedora y puede dirigirse en contra de los otros codeudores, pero solo por su **parte o cuota en la deuda**. En este caso, la obligación se transforma en **simplemente conjunta o mancomunada**, extinguiéndose la solidaridad entre ellos. Esto está regulado en los artículos 1610 N° 3 y 1522 del Código Civil.

B) Novación entre el Acreedor y un Codeudor Solidario

Pregunta: ¿Qué ocurriría si el acreedor novara la deuda con Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia?

Respuesta: Si el acreedor novara con Magdalena Milosevic, **se libera a los otros codeudores**. Esto se encuentra regulado en el artículo 1519 del Código Civil, que establece que la novación entre el acreedor y cualquiera de los codeudores solidarios libera a los demás.

Esto se vincula con las normas de la novación de los artículos 1645 y 1651 del Código Civil, que la definen como la **sustitución de una obligación antigua por una nueva**, quedando, por consiguiente, la anterior extinguida.

C) Remisión de la Deuda a un Codeudor Solidario

Pregunta: ¿Qué ocurriría si el acreedor le condonara la deuda a Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia (también puede decirse que se le remitiera la solidaridad)?

Respuesta: Si Roberto (acreedor) condonara la deuda a Magdalena Beatriz, estaríamos hablando de una **remisión parcial**, que se concede a uno de los codeudores. En este caso, la obligación se extingue para Magdalena, pero no para el resto de los codeudores. Sin embargo, el acreedor (Roberto) solo podrá dirigirse a cualquiera de los otros codeudores **descontando la parte o cuota** que correspondía a Magdalena. Se puede concluir que esta situación constituye una **excepción mixta**.

D) Compensación entre el Acreedor y un Codeudor Solidario

Pregunta: ¿Y si operara la compensación entre el acreedor y Carlos Javier Gorigoitia?

Respuesta: Al ser la compensación un **modo de extinguir satisfactivo**, hay que dilucidar si la obligación les interesa a todos los codeudores o no. En este caso, asumiremos que no les interesa a todos. Además, hay que distinguir si a quien pagó (compensó en este caso) le interesaba o no la obligación. Si a Carlos no le interesaba la obligación, entonces **se subroga en los derechos del acreedor común**, pudiendo exigir a los demás codeudores la parte o cuota, o el total de la deuda con intereses. Agotadas las acciones contra ellos, puede exigir el cumplimiento a los codeudores sin interés, ya que ellos subsisten como **fiadores**, según los artículos 1522 y 1610 N° 3 del Código Civil.

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