Subrogación por pago de origen legal y pena convencional en el Código Civil: requisitos y efectos
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La subrogación por pago de origen legal (azul)
Según el art. 1210 del Código Civil (CC), se establece la subrogación por pago, si bien no lo hace de forma directa sino de manera ambigua, ya que presume que ha habido subrogación. Por tanto, hay que entender que, para que exista subrogación, el obligado debe estar de acuerdo; en caso contrario, el tercero que haya pagado tendría la acción de reembolso.
Respecto a los supuestos legales, se entenderá que hay subrogación cuando:
- Un acreedor pague a otro acreedor preferente.
- Un tercero no interesado en la obligación pague con aprobación expresa o tácita del deudor.
- Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo.
La pena convencional
La pena convencional es una estipulación por la cual se establece una prestación, normalmente pecuniaria, que el deudor promete para el caso de que no cumpla la obligación principal. La pena convencional tiene función de garantía. Por medio de la cláusula penal se motiva al deudor a cumplir la obligación principal, ya que, de no ser así, se generan los efectos de la cláusula con el consiguiente pago de la pena.
Por otro lado, la cláusula penal reviste carácter accesorio respecto de la obligación principal; por ello se exige que la obligación principal sea válida. La cláusula penal puede adoptar las siguientes modalidades:
- Pena liquidatoria: cuando la cláusula penal se estipula en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios.
- Pena acumulativa: cuando la cláusula penal se pacta conviniendo que, en caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir, además del cumplimiento forzoso, la prestación prevista como pena.
El Código Civil atribuye a la pena la función liquidatoria, a no ser que la voluntad de las partes disponga otra cosa; es decir, la establece como regla general. Además, la pena acumulativa se considera una excepción a la consideración de la pena liquidatoria como regla general.
La pena solo cobra efectividad cuando concurre el supuesto para el que fue prevista. Salvo que se haya pactado otra cosa, para que se exija la pena es preciso que el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso sea imputable al deudor.
En el caso de que la pena se pacte por si no se cumple la obligación y resulta que esta se cumple parcialmente, el juez deberá modificar equitativamente la pena.