Los Subrogados del Cumplimiento en Derecho Civil
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LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
Para que el pago produzca efectos liberatorios es preciso que se cumpla el requisito de identidad (lo que en su momento fue objeto de la obligación y lo que después constituye el objeto de cumplimiento). Bajo 'subrogados del cumplimiento' acogemos los supuestos en los que la obligación se extingue y el deudor resulta liberado realizando una prestación diferente a la originaria.
EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES
Esta figurada o datio pro solvendo está recogida en el art. 1175Cc para pagar por medio de la cual el deudor cede sus bienes al acreedor o acreedores para pago de sus deudas. La obligación solo se extinguirá en la medida del importe obtenido con la enajenación.
Respecto a la configuración:
- La datio pro solvendo supone un negocio jurídico por medio del cual el deudor cede bienes de los que es propietario a los acreedores
- La cesión obedece al fin de que los acreedores proceden a la venta de los bienes objeto de cesión. Por ello debe acompañarse de un mandato con poder irrevocable que faculte a los acreedores a proceder a la realización de los bienes cedidos.
- La cesión y la facultad atribuida a los acreedores de proceder a la realización de los bienes cedidos lo es con el fin de aplicar el importe obtenido por medio de la enajenación al pago de las deudas.
- Los efectos liberatorios o extintivos no se alcanzan mediante la mera cesión de los bienes, sino sólo cuando, una vez enajenados los bienes, se hubiera pagado a los acreedores.
- Salvo pacto de lo contrario, la liberación del deudor sólo se produce en la medida del importe líquido obtenido por la enajenación de los bienes objeto de la cesión. En consecuencia, de no mediar lo contrario, el deudor lo sigue siéndolo respecto a la parte del crédito no cubierto con la realización se los bienes cedidos. Y en consecuencia, el exceso correspondería al deudor.
LA DACIÓN EN PAGO
La dación en pago tiene lugar cuando el acreedor accede a recibir una prestación distinta a la debida de una obligación preexistente. Es decir se trata de extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa diferente a la inicialmente adeudada. En el Cc ni se la define ni se determina el régimen jurídico por el que habrá de regularse.
Los requisitos son los siguientes:
- El cumplimiento de una obligación constituida con anterioridad, donde el deudor y el acreedor acuerdan la realización de una prestación distinta a la inicialmente pactada.
- Que el cumplimiento a la prestación que sustituye a la anterior se le asigne la consecuencia de extinguir la obligación.
Su naturaleza jurídica ha dado diferentes teorías unas de compraventa, otras de novación y otras que consideran que la dación ya constituye un negocio jurídico complejo. Pero al margen de esto, el criterio habitual en sede jurisprudencial considera que los efectos de la dación de pago es el que consiste en recurrir a los preceptos que regulan la compraventa.
Respecto a los efectos la extinción de la obligación sólo se produce por medio del cumplimiento de la nueva prestación que sustituye a la anterior.