Subsunción Jurídica y Verificación de Hechos: Fundamentos del Proceso Judicial
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Subsunción Jurídica y Determinación Fáctica
La selección de los hechos y datos relevantes y su calificación jurídica es una de las principales tareas en la aplicación del Derecho. En este proceso, es fundamental construir una historia coherente y verosímil, apoyada en elementos de prueba que generen una convicción más allá de toda duda razonable.
La organización de los hechos en un discurso narrativo es crucial para que adquieran un significado peculiar y se engarce como un conjunto dotado de sentido. Solo así podrá el juez justificar la «libre apreciación en conciencia» y motivar suficientemente su decisión respecto a la cuestión de hecho. Esta motivación es una obligación constitucional en nuestro país, además de la justificación de la aplicación de la norma correspondiente.
La Determinación de Hechos en el Proceso Civil
En el proceso civil rige el principio de audiencia o de aportación de parte, según el cual son las partes las que tienen que alegar y probar los hechos. El aforismo latino «da mihi factum, dabo tibi ius» (dame los hechos y te daré el derecho) expresa claramente este rasgo de la jurisdicción civil.
La Determinación de Hechos en el Proceso Penal
En el proceso penal, rige el principio indagatorio en la fase preliminar del juicio, es decir, en la fase de instrucción. Según este principio, es el juez mismo quien tiene que llegar a la verdad; pero en su indagación, sus colaboradores deben respetar una serie de normas establecidas en garantía de los derechos fundamentales del encausado.
Así, por ejemplo, no puede ser admitida ninguna prueba que haya sido obtenida violando el secreto de las comunicaciones, aunque mediante ella quedase demostrada la autoría del delito. Este es un pilar fundamental para la protección de las garantías procesales.
Desafíos en la Averiguación de Hechos y la Protección de Derechos
La averiguación de los hechos en el proceso penal ha seguido una línea histórica garantista, aunque no está completamente asegurada ni siquiera en los Estados democráticos. Lamentablemente, la tortura ha sido un método tradicional para obligar a la confesión, un método que, por desgracia, no ha desaparecido del todo, ni siquiera de la conciencia pública.
Todavía es posible escuchar argumentos que justifican el recurso a la violencia y la conveniencia de provocar el sufrimiento del acusado para obtener información y asegurar el castigo del delincuente, sobre todo en casos relacionados con la lucha antiterrorista. Sin embargo, la prevalencia de los derechos humanos y las garantías procesales debe ser inquebrantable.