Subvenciones y Fomento Administrativo: Marco Legal y Requisitos Esenciales
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La Actividad de Fomento y las Ayudas Públicas
1. Concepto de Fomento Administrativo
La actividad de fomento consiste en dirigir (estimular, promover, incentivar, sostener) determinadas actividades o iniciativas privadas, al considerar que en ellas concurre un interés público. Otros términos utilizados son actividad de promoción o ayudas públicas.
2. Justificación de la Actividad de Fomento
Se garantiza el ejercicio de aquellas actividades o iniciativas privadas que son relevantes para el interés general, sin necesidad de convertirlas en servicios públicos, o se amplía su alcance, permitiendo que un mayor número de personas acceda o disfrute de ellas. Así, la Administración dirige la inversión privada hacia ciertos sectores o zonas, a través de una política de dirigismo social, al beneficiar u otorgar ventajas al destinatario.
Es importante destacar que no toda ayuda prestada por la Administración a un particular es una medida de fomento. Por ejemplo, no lo son ciertas ayudas o subsidios cuyo objetivo es la protección social, pues son, realmente, prestaciones propias de un servicio asistencial (como el subsidio de desempleo).
Y, viceversa, existen medidas que tradicionalmente se han considerado de promoción o estímulo, pero que no son propiamente ayudas. Tal es el caso de las distinciones honoríficas o de los premios que se otorguen sin previa solicitud del destinatario.
3. Régimen General de la Subvención en el Derecho Interno
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
4. Concepto de Subvención
Desde el punto de vista de su objeto:
La Ley considera como subvención toda DISPOSICIÓN DINERARIA DE FONDOS PÚBLICOS, SIN CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS (por ejemplo, una beca), que se destina a determinadas personas PÚBLICAS O PRIVADAS para la realización de una actividad o de un comportamiento de utilidad pública o de interés social, o para la promoción de una finalidad pública.
Desde el punto de vista subjetivo:
La Ley incluye tanto a personas públicas como privadas. Dentro de las públicas, se refiere a cualquier Administración, esto es, no solo a las territoriales, sino también a las instrumentales.
5. Régimen Jurídico de las Subvenciones: Sujetos
A) Sujetos Concedentes y Colaboradores:
- La Administración pública territorial y no territorial.
- Las Entidades colaboradoras, públicas o privadas, distintas de la Administración competente, a las que, mediante convenio, se les encomienda colaborar en su gestión. Estas actúan en nombre y por cuenta del órgano concedente. Si se trata de entidades privadas, deben reunir las condiciones de solvencia y eficacia y no incurrir en prohibiciones semejantes a las establecidas para los contratistas públicos, siendo seleccionadas por los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
B) Sujetos Beneficiarios:
- Los sujetos beneficiarios de la subvención (art. 11 LGS). Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, así como agrupaciones públicas o privadas, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas o patrimonios separados sin personalidad jurídica. Deben reunir los requisitos específicos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
6. Naturaleza Jurídica y Principios Generales Aplicables a las Subvenciones (Art. 8 LGS)
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
7. Requisitos para el Otorgamiento de las Subvenciones (Art. 9 LGS)
Para otorgar una subvención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- El órgano administrativo concedente debe ser competente.
- Debe existir crédito presupuestario (adecuado y suficiente) para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención.
- Debe tramitarse un procedimiento para su concesión.
- Debe existir una fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
- Debe aprobarse el gasto por el órgano competente para ello.