Sucesión por Causa de Muerte: Tipos y Herencia Intestada

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Consideraciones Adicionales

2. Por otra parte, es relevante la existencia de instituciones jurídicas asociadas que permitan la extinción de la deuda acaecida tras el fallecimiento, como, por ejemplo, el seguro de desgravamen.

Clases de Sucesiones

La sucesión por causa de muerte, como hemos indicado, es el único modo de adquirir el dominio que confunde el título con el modo. Sin embargo, esto solo ocurre en los casos de las sucesiones ab intestato o intestadas (sin testamento). Esto significa que, al abordar la sucesión por causa de muerte, nos enfrentamos a distintas figuras o clases de sucesiones:

Existen dos clases principales de sucesiones: la sucesión ab intestato o intestada y la sucesión testamentada. Además, existe una figura mixta que combina elementos de ambas y que se explicará más adelante.

1. La Sucesión Abintestato o Intestada

Lo fundamental de la sucesión ab intestato es que ocurre sin testamento y que tanto el modo como el título están determinados por la ley. Para comprenderla en detalle, es necesario definirla:

La sucesión abintestato es aquella en la que el causante (quien es la causa de la adquisición) fallece sin haber dejado establecida una disposición de bienes para sus herederos después de sus días.

La ley interviene para determinar la distribución de los bienes cuando la persona fallece. Este fenómeno se conoce como "Apertura de la Sucesión" y será revisado en detalle en la próxima clase. Una vez realizada la apertura, es la ley la que efectúa un "llamamiento" a los herederos, fenómeno conocido como "Delación".

Órdenes de Sucesión Legales

La ley establece 5 órdenes de sucesión, señalando quiénes son herederos:

  1. Cónyuge
  2. Hijos
  3. Ascendientes
  4. Colaterales hasta el 5to grado inclusive
  5. El Fisco

La Herencia Universal en la Sucesión Intestada

En cuanto al contenido de la herencia, la ley realiza asignaciones de orden universal o a título universal. Esto significa que, por ejemplo, si Juan tiene 3 hijos y fallece sin dejar testamento, y la masa hereditaria consiste en 3 casas, la lógica común podría sugerir que cada hijo debería recibir una casa. Sin embargo, la ley no presume esta lógica "mancomunada" o individualizada.

En este caso de los 3 hijos, cada uno de ellos es dueño de 1/3 de cada casa. Es decir, la herencia se asume como un "todo" que se fracciona en partes iguales entre los herederos universales. Por lo tanto, no hay una asignación individual de bienes específicos, aun cuando la lógica pudiera apuntar en esa dirección. Aquí existe solamente una herencia universal, lo que implica que cada hijo heredó 1/3 o un 33,3% de la totalidad de la herencia de su padre.

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