Sucesión Hereditaria: Claves y Aspectos Legales Esenciales
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Sucesión Hereditaria: Aspectos Clave
1. Planteamiento. Cuestiones comunes a las diferentes clases de sucesión.
2. La sucesión testamentaria.
3. La sucesión legítima. Referencia a la sucesión de Estado.
4. Problemas de adaptación entre el régimen económico matrimonial y el sucesorio.
Introducción
En el ámbito europeo, se ha dictado el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (R 650/2012), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, y a la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. El R 650/2012 abarca la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones. La normativa se aplicará a la sucesión de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015; si bien, cuando el causante hubiera elegido, antes de esa fecha, la ley aplicable a la sucesión, esa elección será válida si las condiciones previstas en el Capítulo III se hubieran cumplido.
Ámbito de aplicación material
El R 650/2012 será aplicable en general a las sucesiones mortis causa (art. 1).
Ámbito de aplicación espacial
El R 650/2012 no será aplicable ni a Dinamarca, ni al Reino Unido, ni a Irlanda. La normativa de fuente interna -art. 9.8 CC- seguirá vigente, incluso después de la fecha de aplicación del instrumento europeo, dado que resolverá los supuestos de conflictos internos, a menos que las autoridades españolas decidan la aplicación del texto a los conflictos interregionales.
Sucesión Testamentaria
Cuando existan disposiciones del difunto causante de la sucesión, se aplicarán de forma preferente a las disposiciones legales:
- Ley aplicable a la capacidad para testar: ley nacional del testador tempore testamentia.
- Capacidad para ser heredero: art. 9.1 CC, ley nacional del sujeto. La capacidad para suceder queda establecida por la ley que regula la sucesión.
- Ley aplicable a la forma del testamento: Convenio de La Haya de 1961. La norma convencional seguirá primando frente a las previsiones que sobre forma de los testamentos recoge el Reglamento 650/2012.
- El Convenio de La Haya de 1961 recoge una norma de conflicto alternativa persiguiendo el favor testamentia.
La sucesión testada es aquella en la que la persona expresa su voluntad en testamento. Aunque la determinación de la ley aplicable conforme al art. 9.8 CC se extiende a la sucesión testada, intestada y contractual, hay aspectos particulares de la primera que no están dentro del ámbito de aplicación del art. 9.8 CC y cuya regulación está sujeta a una ley distinta. Así, tanto la ley aplicable a la capacidad como la ley aplicable a la forma de los testamentos tienen una regulación específica.
En lo que respecta al R 650/2012, la admisibilidad y la validez de las disposiciones testamentarias se regulará, bien por la ley de la residencia habitual del causante en el momento de otorgarlas, o bien por la ley nacional del disponente si es que ha optado por dicho OJ (art. 24).
Sucesión Legítima
Es la ley NACIONAL del causante en el momento del fallecimiento.
- El Estado hereda como un heredero más, con la única particularidad de que lo hace a beneficio de inventario.
- Eficacia en España de las decisiones extranjeras en materia de sucesiones: Reglamento 650/2012 reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones judiciales, aceptación y fuerza ejecutiva de los documentos públicos expedidos en un Estado miembro, así como de las transacciones judiciales.
- Certificado sucesorio europeo.