Sucesión Hereditaria en Roma: Evolución y Limitaciones a la Libertad de Testar
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Evolución del Sistema de Sucesión
En el Derecho Romano, la sucesión hereditaria experimentó una notable evolución, pasando de un sistema basado en el parentesco agnaticio a uno que priorizaba el parentesco cognaticio. Este cambio se produjo a través de la acción del pretor y la posterior legislación del Senado y los Emperadores.
Emancipación y Sucesión
-Podía darse el caso de que el hijo del causante hubiese sido emancipado, manteniéndose a los nietos bajo la potestad del abuelo (causante). El pretor lo llama juntamente con el padre, correspondiéndoles a todos una sola cuota de la herencia.
Reformas del Ius Novum
Con el tiempo se intenta asentar la reforma iniciada por el pretor con el fin de imponer frente al parentesco agnaticio el cognaticio, a través de la legislación del Senado y los Emperadores:
- Senadoconsulto Tertuliano: Otorga a la madre el derecho a suceder a sus hijos. Los requisitos son:
- Que la madre tenga el ius liberorum.
- Que el hijo no deje liberi, ni parens manumissor ni fratres consanguinei con preferencia a los agnados.
- Senadoconsulto Orficiano: Regula la sucesión del hijo en herencia de la madre y le llama con preferencia a todos los agnados e incluso a los consanguíneos.
Reformas Justinianeas
Se impone definitivamente el parentesco cognaticio frente al agnaticio, fundiéndose el sistema civil y el pretorio.
Sucesión Forzosa o Contra Testamento
Concepto
Admitida la posibilidad de que una persona establezca por testamento el destino de su patrimonio para después de su muerte, surge el problema de la protección de aquellas otras que deberían adquirir dichos bienes de forma natural. Por ello, el derecho establece límites a la absoluta libertad de testar del causante y da preferencia a determinadas personas en contra, a veces, de la voluntad del causante. Es en estos casos cuando hablamos de sucesión forzosa legítima y contra testamento.
Formas de Sucesión Forzosa
Se distinguen dos formas:
- Sucesión legítima formal: El derecho incide en la forma del testamento e impone una serie de limitaciones.
- Sucesión legítima real: El derecho incide en el contenido del testamento y exige que el testador deje a determinadas personas una parte concreta de la herencia.
Desheredación y Preterición
Ius Civile
Los herederos por derecho propio han de ser instituidos o desheredados. Lo que supone es que el testador debe tener en cuenta en el testamento a los descendientes que estaban sometidos directamente a su potestad al tiempo del fallecimiento, ya sea para hacerlos herederos o desheredarlos.
Desheredación
La desheredación surge para posibilitar la institución de heredes extranei cuando existen heredes sui, y se considera como la condiico iuris de una válida institución de aquello. Los requisitos eran:
- Utilizar verba sollemnia.
- Realizarla en testamento.
- Que fuese total.
- Pura (no sometida a condiciones).
- Que la de los hijos varones se hiciera nominalmente mientras que la de los restantes sui bastaba hacerlo de forma impersonal y en conjunto.
Preterición
La preterición se producía cuando a un determinado suus no había sido instituido ni desheredado en el testamento: había sido olvidado.
- Si el preterido era un hijo varón, suponía la nulidad del testamento y la apertura de la sucesión intestada.
- Si eran los demás sui, el olvido no afectaba a la validez del testamento.