Sucesión Intestada y Legítima contra el Testamento: Evolución en el Derecho Romano

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Sucesión Intestada

La sucesión intestada se produce cuando no hay testamento, cuando lo hay pero es nulo, o cuando los herederos testamentarios no aceptan la herencia.

Evolución Histórica en el Derecho Romano

XII Tablas

Se utilizaba el vínculo agnaticio. El orden de llamada era:

  1. Primero, los heredes sui, que eran los legítimos, adoptivos y adrogados, que heredaban los del mismo grado por cabezas, y los de distinto grado por estirpes.
  2. Segundo, si no había heredes sui, se llamaba a los agnados del fallecido, como los hermanos o sobrinos.
  3. Tercero, si no había agnados, se llamaba a los gentiles.

Edicto del Pretor

Bonorum possessio según el vínculo de sangre. El orden de llamamiento era el siguiente:

  • Unde liberi: hijos del causante y emancipados.
  • Unde legitimi: herederos del ius civile de las Doce Tablas, los agnados.
  • Unde cognati: los parientes consanguíneos del difunto.
  • Unde vir et uxor: el cónyuge supérstite, siempre que estuvieran casados en justas nupcias.
  • Si el causante era soltero, se llamaba al erario público.

Senadoconsultos

  • Senadoconsulto Tertuliano (época de Adriano): se establece el derecho de la madre con ius liberorum a heredar a los hijos, siempre que no hayan dejado descendientes al morir, antes de que entren a heredar los agnados.
  • Senadoconsulto Orficiano: establece el derecho de herencia a favor de los hijos respecto de la madre, con preferencia a los agnados de ella, convirtiéndose madre e hijo en sucesores.

Constituciones Imperiales

Se da más importancia al parentesco de sangre, se eliminan diferencias entre los filiifamilias y los emancipados, el parentesco materno y paterno, y se tiende a asimilar cada vez más los agnados y cognados.

Novelas de Justiniano

Novelas 118 y 127, donde se establece un nuevo orden de llamamiento:

  1. Los hijos y ulteriores descendientes del causante, sin tener en cuenta el sexo, parentesco y la patria potestad, que heredan por cabezas (a partes iguales), mientras que los nietos heredan por estirpe.
  2. Ascendientes paternos y maternos del causante, hermanos y hermanas de doble vínculo (hermanos germanos) y los hijos de los hermanos premuertos.
  3. Hermanos de vínculo sencillo.
  4. Parientes colaterales hasta sexto grado.
  5. A falta de los anteriores, el cónyuge supérstite.
  6. En último lugar, se llama al erario público.

Sucesión Legítima contra el Testamento

Prevalece sobre el testamento y está establecida por la ley. Hay:

  • Sucesión necesaria formal: el derecho impone unas limitaciones al difunto a la hora de hacer el testamento.
  • Sucesión necesaria material: no afecta a la forma de testar, sino al contenido del testamento, ya que se exige que el testador deje en el testamento a determinadas personas una parte de la herencia (legítima). El testador debía nombrar a todos sus descendientes como herederos forzosos, y si no se hacía, lo establecía el pretor a través de la bonorum possessio.

Sufrió modificaciones en el derecho justinianeo, haciendo que las desheredaciones se hiciesen nominalmente y se elevó la cuota de la legítima.

Instrumentos Procesales

Querella Inoficiosi Testamenti

Instrumento procesal que aparece a finales de la República y permitía a los herederos impugnar el testamento porque el testador había faltado al officium pietatis que debía respetar y que, con su actitud, se entendía que no estaba en su sano juicio. El testamento se califica como inoficioso, y se puede impugnar, consiguiendo a través de esta querella la nulidad y la sucesión intestada. Se ataca la voluntad del pater familias y todos los herederos legítimos tienen derecho a recibir algo. El plazo era de cinco años, y podían hacerlo quienes tenían derecho a heredar y no se les había dejado ni la cuarta parte.

Actio ad Supplenda Legitima

Los herederos legitimarios reclaman con ella de los instituidos el complemento necesario para obtener su cuota, evitando la querella inoficiosi, dando por hecho que se ha producido un error.

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