Sucesión Testada y Abintestato: Herencias y Legados

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Sucesión Testamentada

En la sucesión testamentada, el causante dispone de sus bienes mediante un testamento. Este acto jurídico, una declaración unilateral de voluntad, establece quién hereda qué tras su fallecimiento. Se rige por ciertas estructuras, como la figura de los asignatarios forzosos, los legitimarios, la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, que se analizarán en detalle más adelante.

Particularidades del Testamento

El testamento permite, al igual que la sucesión abintestato, la constitución de una herencia. También posibilita una asignación individualizada de bienes, denominada legado. Por ejemplo, un testador puede asignar a cada hijo una propiedad específica.

Legados: Asignaciones Testamentarias

Los legados son exclusivamente testamentarios, es decir, solo el testador puede asignar un bien específico a una persona determinada. No existen los legados legales. Los legados constan únicamente en el testamento.

Reforma del Testamento

Si la asignación de bienes resulta injusta, existen acciones de reforma de testamento, especialmente relevantes en el contexto de los asignatarios forzosos, que se estudiarán posteriormente.

Sucesión Abintestato vs. Testada: Herederos y Legatarios

Cuando se asigna una cuota del total de la herencia, se habla de un heredero. En la sucesión abintestato (sin testamento), la ley realiza asignaciones de orden universal.

En la sucesión testamentada, el testador puede:

  • Hacer a alguien dueño de todo.
  • Asignar una cuota del total.
  • Asignar un bien específico (legado).

En resumen: la sucesión abintestato genera herederos, mientras que la sucesión testamentada genera herederos o legatarios.

Definición de Legatario

Un legatario es la persona designada por el causante para recibir a título singular un bien específico.

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