Sucesión Testamentaria en Derecho Civil
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Representación
329. REPRESENTACIÓN. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación [1]. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder [2].
Ordenes de Sucesión
330. ÓRDENES DE SUCESIÓN: Es la forma en que la ley reglamenta como concurren y son excluidos los herederos en esta clase de sucesión.
331. CABEZA DE ORDEN: es el heredero que define el orden sucesorio y cuya ausencia hace pasar al siguiente orden sucesorio.
Sucesión Testamentaria
332. SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Es aquella que se gobierna por las disposiciones contenidas en el testamento del causante.
Testamento
333. TESTAMENTO: Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva" [Art. 999].
334. ART. 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.
335. ART. 1013.1. Si alguna de las causas de inhabilidad no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad del testigo.
Testamento Solemne Abierto
336. TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO: Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos [Art. 1015.1].
Testamento Cerrado
337. ART. 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos los vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento.
338. ART. 1069. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
Asignaciones
339. ASIGNACIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O HERENCIA: Son aquellas en que se deja al asignatario la totalidad de los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o una cuota de ello.
340. HEREDERO DE REMANENTE: Es aquél llamado por el testador o la ley a lo que queda de efectuadas las disposiciones testamentarias.
Acrecimiento
341. ACRECIMIENTO: Es el derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios.
otros asignatarios.