Sucesión Testamentaria: Resolución de Caso Práctico sobre Herencia, Mejora y Derecho de Acrecer

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Contexto del Caso: Sucesión de Don Antonio Santos Mira

Don Antonio Santos Mira falleció el 10 de agosto de 1983. Fruto de su matrimonio con Doña Remedios Núñez Andrés, fallecida con anterioridad, Don Antonio había tenido cinco hijos: Felipe, Florencia, Celestina, Enrique y Soledad. Esta última murió en 1973, dejando un hijo, llamado Andrés.

Don Antonio había otorgado testamento abierto con fecha 28 de junio de 1979. En su cláusula segunda, disponía lo siguiente:

“Mejora a sus dos hijos Felipe y Florencia, dándoles en tal concepto a cada uno la mitad de la casa, sita en el barrio de San Cristóbal núm. 2 y además a Felipe la totalidad de la bodega que forma el sótano de dicha casa y que ocupa toda la superficie de esta, y a los dos por partes iguales el ajuar de la casa y aperos de labranza.”

Aparte de otra mejora que dejaba a Celestina, instituía herederos por partes iguales y en pleno dominio a sus cuatro hijos y a su nieto Andrés.

En mayo de 1983, Florencia, soltera y sin descendencia, falleció en un accidente de tráfico.

Cuestiones Jurídicas Planteadas

a) Reclamación de la Propiedad de la Casa tras el Fallecimiento de Florencia

Celestina, Enrique y Andrés reclaman la propiedad de la mitad de la casa que habría correspondido a Florencia. Felipe se niega, considerando que, al no poder su hermana adquirir la herencia, toda la casa debe ser para él. ¿Qué argumentos invoca cada parte para fundamentar sus pretensiones?

Argumentos de Felipe:

  • Felipe se fundamenta en que, en el ámbito de aplicación del derecho de acrecer entre herederos, si la cuota vacante corresponde a una mejora, esta solo acrece a los mejorados en esa misma mejora (en este caso, él mismo, Felipe), a pesar de que Celestina también haya sido mejorada con otros bienes.

Argumentos de Celestina, Enrique y Andrés:

  • Celestina, Enrique y Andrés fundamentan sus pretensiones en que el derecho de acrecer cumple todos los requisitos para su aplicación y, por tanto, debe darse el reparto por la mitad de la casa entre el resto de herederos que estaban incluidos en el llamamiento inicial de la herencia.

b) Impacto de la Existencia de Descendencia de Florencia

¿Cambiaría la respuesta si Florencia hubiese tenido descendencia?

Sí, cambiaría. Florencia premuere a Antonio tres meses antes de la apertura de la sucesión testamentaria. Por consiguiente, el derecho de representación excluye al derecho de acrecer, permitiendo al descendiente de Florencia adquirir la cuota de la herencia que le pertenece a su madre por derecho de representación, según lo establecido en el artículo 814.3 del Código Civil.

c) Fallecimiento de Florencia Posterior a Antonio y Designación de Heredero Universal

¿Y si Florencia hubiese fallecido en septiembre de 1983, dejando en testamento como heredero universal a su sobrino Andrés?

En este escenario, no estamos ante un caso de premoriencia, por consiguiente, no cabe aplicar el derecho de representación (según el artículo 923 del Código Civil). Florencia fallece después de Antonio, lo que significa que el ius delationis (el derecho a aceptar o repudiar la herencia de Antonio) ya se había integrado en su patrimonio. Al haber fallecido Florencia dejando testamento y nombrando a su sobrino Andrés como heredero universal, se aplica el ius transmissionis. Andrés, como heredero de Florencia, adquiriría el ius delationis que correspondía a Florencia respecto de la herencia de Antonio, pudiendo así aceptar la parte de la herencia de Antonio que le correspondía a Florencia.

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