El Suelo No Urbanizable
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(SNU) Antes de la 1ª Ley del Suelo en 1956, el suelo no urbanizable se denominaba suelo rústico. El texto refundido decía que los terrenos calificados como SNU no podrán ser destinados a fines distintos al agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
Que el suelo no sea urbanizable no quiere decir que sea un suelo no edificable, pues para el desarrollo de muchas explotaciones agrarias puede requerirse la existencia de edificaciones (almacenes, establos), edificios para desarrollar actividades industriales de primera transformación e incluso se puede necesitar edificios de vivienda que se necesiten por las características de las actividades agrarias (caseríos, masías, cortijos, pazos). Para que estas edificaciones se puedan realizar, la normativa urbanística va a marcar unas condiciones: suelen determinar un tamaño máximo de las edificaciones que suelen estar vinculadas con la superficie de la parcela donde se van a construir. Se va a exigir que esas parcelas tengan un tamaño mínimo, te van a pedir que tu edificación sea aislada y dispersa, que no se realicen núcleos de población.
Otras edificaciones de este suelo serán las vinculadas al buen funcionamiento de infraestructuras que transcurran por esos terrenos como carreteras, ferrocarriles, ya que se entiende que para el buen funcionamiento de las redes se requiere la disposición en sus márgenes de abundantes instalaciones (gasolineras, estaciones de servicio, peaje). Así, el famoso texto refundido (base de estas normas) dice que en el suelo no urbanizable se admitan todas estas excepciones. También se autoriza edificaciones e instalaciones de utilidad e interés social dependiendo, en ambos casos, de estar autorizados por las comunidades autónomas correspondientes.
Estudio de Impacto Medioambiental
Se pone en manifiesto las medidas correctas para que ese edificio quede lo más integrado posible con el medio que le rodea. Es una de las opciones de los municipios para salvaguardar las construcciones. También estudia dónde se van a dejar los desechos, residuos. Edificios dos tipos de suelos no aptos para urbanizar, secano y regadío (el de secano es más barato).
Área de Especial Protección
De un suelo no apto para urbanizar serán aquellas en las que estará prohibida cualquier utilización que implique transformación de su destino o naturaleza.
destino o naturaleza.