El Sujeto de Derecho en el Ámbito Civil: Capacidad y Tipos de Personas Jurídicas
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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Sujetos y Capacidad
Este documento explora los conceptos esenciales relacionados con los sujetos de derecho y su capacidad en el ámbito civil, abarcando desde la relación jurídica básica hasta las distintas formas de personalidad jurídica.
La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo
La relación jurídica se define como el vínculo que se establece entre una o más personas, por el cual una de ellas puede exigir algo a la otra con el respaldo de la coacción del poder público.
El derecho subjetivo es la facultad que posee un sujeto para exigir algo a otro bajo coacción jurídica.
Estructura del Derecho Subjetivo:
- Sujeto: La persona a la que pertenece el derecho.
- Objeto: Aquello sobre lo que recae el derecho.
- Contenido: El conjunto de facultades, deberes y acciones que emanan del derecho.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto o titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad inherente a toda persona por el mero hecho de existir.
La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar válidamente esos derechos y esas obligaciones por sí mismo.
Situaciones de Capacidad de Obrar
Mayor de Edad
Una persona es considerada mayor de edad a partir de los dieciocho (18) años, momento en el que adquiere plena capacidad para todos los actos de la vida civil. Existen excepciones o particularidades en ciertas legislaciones, como la edad para adoptar (25 años) o para testar (14 años).
Menor Emancipado
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, con ciertas limitaciones. Puede obtenerse por:
- Concesión de los padres.
- Concesión judicial.
- Matrimonio.
- Vivir de forma independiente con el consentimiento de los padres o tutores.
El menor emancipado no puede, sin el consentimiento de sus padres o curador, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni objetos de extraordinario valor.
Menor No Emancipado
Los menores no emancipados están sujetos a la patria potestad de sus padres o, en su defecto, a la tutela. Su capacidad de obrar se va adquiriendo gradualmente, permitiéndoles realizar actos específicos a medida que maduran o en situaciones particulares (como contraer matrimonio con dispensa, trabajar con autorización, o ser adoptados).
Incapacitado Judicialmente
La capacidad de obrar puede ser limitada o privada por decisión judicial, siempre por una causa justificada. La sentencia de incapacitación determinará la extensión y los límites de la capacidad de la persona, así como el régimen de guarda y protección (tutela o curatela).
Los contratos realizados por una persona incapacitada pueden ser impugnados, a no ser que se demuestre su validez en circunstancias específicas o que la sentencia judicial establezca lo contrario.
Las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas son realidades sociales a las que la ley atribuye una individualidad propia, distinta de la de sus elementos componentes. Son sujetos de derechos y deberes, y poseen capacidad de obrar mediante sus representantes legales.
Tipos de Personas Jurídicas
Corporaciones
Son entidades de derecho público, como las distintas administraciones públicas y, en general, organismos creados o vinculados a estas. También incluyen organizaciones para la defensa de intereses profesionales (colegios profesionales, por ejemplo).
Asociaciones de Interés Público
Son personas jurídicas privadas, de carácter no lucrativo, que ejercen el derecho de asociación. Su constitución y fines están sujetos a ciertos límites legales, no pudiendo:
- Perseguir fines o utilizar medios tipificados como delitos.
- Ser asociaciones secretas o de carácter paramilitar.
Para su constitución, se requieren:
- Tres o más personas.
- Un acta fundacional y estatutos.
- Inscripción en el registro correspondiente.
Sus órganos principales suelen ser la asamblea de socios (órgano supremo), la junta directiva (órgano de dirección y gestión) y un presidente.
Fundaciones
Una fundación es un patrimonio destinado a un fin altruista de interés general. Se constituye mediante la dotación de bienes suficientes para el cumplimiento de su fin, ya sea por actos inter vivos o mortis causa.
Adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro correspondiente. Su gobierno y administración recaen en el patronato, que actúa como su órgano de representación. El protectorado es el organismo público encargado de controlar y velar por el correcto cumplimiento de los fines fundacionales.