El Sujeto Pasivo en el Derecho Tributario: Contribuyente y Sustituto

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El Sujeto Pasivo en el Derecho Tributario

En el ámbito del Derecho Tributario, la figura del sujeto pasivo es fundamental para comprender la dinámica de la obligación tributaria. Este documento profundiza en su concepto general y en las dos principales modalidades que puede adoptar: el contribuyente y el sustituto.

1. Concepto General de Sujeto Pasivo

Art. 36.1 LGT: Definición Legal

“Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto.”

Concepto: El sujeto pasivo es la persona obligada frente a la Administración al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales que integran el tributo, ocupando el lado pasivo de la relación jurídico-tributaria.

Características del Sujeto Pasivo:

  • Puede ser una persona física, jurídica o un ente sin personalidad jurídica.
  • Su determinación se realiza siempre en virtud de la ley, lo que implica dos consecuencias fundamentales:
    • No pierde la condición de sujeto pasivo quien repercuta o traslade el impuesto (Art. 36.1 LGT).
    • No puede modificarse su posición por las partes involucradas (Arts. 17 y 18 LGT, manifestación del principio de indisponibilidad de la obligación tributaria).
  • Está obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales: esto incluye deberes pecuniarios (pago del tributo) y no pecuniarios (como el alta en censo, la presentación de declaraciones o la llevanza de libros-registro). Es importante destacar que los demás deudores solo asumen la obligación de pago.

2. El Contribuyente

Art. 36.2 LGT: Definición Específica

“Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.”

Podemos afirmar que, si bien el sujeto pasivo puede ser el contribuyente o el sustituto, el sujeto pasivo por antonomasia es el contribuyente.

Características del Contribuyente:

  • Es el realizador directo del hecho imponible.
  • Es el sujeto principal del impuesto y, normalmente, el poseedor de la capacidad económica que se pretende gravar. Cuando no es así, se establece la repercusión del impuesto sobre el consumidor final (por ejemplo, en el IVA o los Impuestos Especiales, donde el contribuyente es el empresario, profesional o fabricante, pero se pretende gravar el consumo final).
  • Es necesario que el hecho imponible sea una manifestación de la capacidad económica del sujeto pasivo que lo realiza; por tanto, será en la persona del contribuyente en quien recaiga la capacidad gravable.
  • No siempre es el único deudor tributario. Si aparece al lado del contribuyente la figura del sustituto, será este último en quien concurra la obligación de pago frente a la Administración.

3. El Sustituto

Art. 36.3 LGT: Definición Legal

“Sujeto pasivo que, por imposición de la ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.”

Concepto: El sustituto es la persona que, por realizar un presupuesto de hecho distinto al hecho imponible, ocupa la posición del contribuyente en la relación tributaria.

Características del Sustituto:

  • Es un auténtico sujeto pasivo tributario, cuya designación es fijada por la Ley al realizar el presupuesto de hecho de la sustitución.
  • No realiza el hecho imponible, por lo que no debe soportar la carga económica del impuesto. Por ello, la ley habilita un procedimiento posterior por el que el importe que paga el sustituto sea saldado con cargo al contribuyente.
  • Se coloca en lugar del contribuyente, por lo que debe cumplir con todas las obligaciones materiales y formales. Frente a la Administración, desplaza al contribuyente de la relación tributaria, aunque la ley suele prever la acción de resarcimiento contra el contribuyente.

Función del Sustituto:

La figura del sustituto cumple una función esencial de comodidad recaudatoria y aseguramiento del pago del tributo.

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