Sujeto Pasivo y Responsables Tributarios: Obligaciones y Sucesiones
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,42 KB
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley. Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en:
- El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la Administración Tributaria exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
- La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
- No es válida la renuncia a la solidaridad.
- La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.
Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
- Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
- Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
Sucesión Inter Vivos y Mortis Causa
Se opera la sucesión de la titularidad del dominio sobre los bienes, cuando una persona reemplaza a otra en esa calidad, poniéndose en su lugar. Inter vivos (entre personas vivas) o mortis causa (cuando la transmisión del dominio ocurre luego de la muerte del causante, a quien se va a suceder - herencia).