Sujeto Pasivo y Sustituto en la Relación Jurídico-Tributaria: Definiciones y Obligaciones
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Sujeto Pasivo en la Relación Jurídico-Tributaria
El sujeto pasivo no perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Podemos decir que el contribuyente es el titular de la capacidad económica definida en el hecho imponible. En determinados tributos, la determinación del sujeto pasivo a título de contribuyente sirve para establecer la definición acabada del propio hecho imponible. Esto ocurre cuando el hecho imponible está constituido por un negocio o acto jurídico bilateral, sin que de su mención se obtenga la conclusión sobre la capacidad que se pretende gravar.
El Sustituto en la Relación Jurídico-Tributaria
Según el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, el sustituto es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
Características del Régimen Jurídico de la Sustitución
- Establecimiento por Ley: La posición de sustituto debe ser establecida por ley, que define de forma general y abstracta el presupuesto cuya realización da lugar a la sustitución. Este presupuesto que prevé la sustitución es distinto, claro está, del hecho imponible del tributo. El presupuesto de hecho de la sustitución no requiere la manifestación de capacidad económica. La razón de la sustitución es de orden técnico o de comodidad recaudatoria.
- Ocupación del Lugar del Contribuyente: El sustituto ocupa en la relación jurídico-tributaria el lugar del contribuyente –este queda desplazado de la relación–. El sustituto queda obligado al cumplimiento de la obligación tributaria principal, el pago, así como las obligaciones formales inherentes a ella.
- Grado de la Obligación: El grado de la obligación del sustituto puede variar. La sustitución puede ser completa o preferente, o incompleta. Se considera, por la doctrina, sustitución completa o plena, los supuestos en que la ley ordena pagar al sustituto y ordena a la Administración Pública que exija el pago al sustituto y solo al sustituto, sin que pueda dirigirse en ningún caso al contribuyente sustituido.
- Derecho de Resarcimiento: El sustituto tiene el derecho de resarcirse a cargo del contribuyente en lugar del cual paga el tributo (según lo expuesto en el artículo 23.2 del RD de 2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
La Cuota Tributaria
El momento final de la cuantificación del tributo es el correspondiente al establecimiento de la cuota. En los tributos de cuota fija, la cuota resulta directamente de la ley. En los de cuota variable, se obtiene de la conjugación de base y tipo de gravamen.
La cuota íntegra se determinará (artículo 56.1 Ley 58/2003, GT): aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable y según cantidad fija señalada al efecto. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos para la base imponible –estimación directa, objetiva e indirecta–.
La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.