Los Sujetos de la Actividad Económica

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A Susana, de 15 años recién cumplidos y vecindad civil común, su abuelo, D. Tomás, le ha dejado en el
testamento el 51% de las acciones de la empresa familiar, “Promociones Villahermosa, SA”, dedicada a la
promoción, venta y alquiler de viviendas de segunda mano, con un volumen de facturación de 20 millones de
euros al año y que cuenta, en la actualidad, con 50 trabajadores en nómina, 3 naves industriales y varios
pisos en propiedad distribuidos por diversas localidades aragonesas. José María está muy preocupado
porque es dueño de varias agencias inmobiliarias, a las que el difunto empresario solía encargar cada año
llevar el alquiler de un buen número de pisos propiedad de “Promociones Villahermosa”, pero no sabe cómo
va a afectar el fallecimiento del antiguo titular de la empresa familiar a su negocio.

1ª) ¿Cree Vd. que con 15 años Susana puede ser dueña de una empresa con estas características? ¿Por
qué?

Sí que puede ser dueña de la empresa, pero necesita la asistencia de sus representantes legítimos para
usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor dado que es menor de edad. Art. 443 CC y art. 29

2ª) ¿Quién o quiénes y en calidad de qué tomarán las decisiones concernientes a la empresa familiar? ¿Y si
Susana fuera huérfana?

Sus padres en virtud de la patria potestad, dada su facultad de decidir sobre el asunto. Si Susana fuera huérfana sería un tutor legal impuesto por un juez.

3ª) Suponga que José María ha negociado la comisión de los alquileres de este año con Susana, ¿es su
posición segura?

Tiene nulidad relativa puesto que puede ser impugnado o por Susana (en un plazo de 4 años posteriores a que alcance la mayoría de edad) o por sus padres (en un plazo de 4 años desde la celebración del contrato).

4ª) Imagine que otro familiar próximo a D. Tomás ofrece una buena suma de dinero por las acciones de
Susana (51% de la empresa), ¿por quién y con qué requisitos podrá celebrarse esa compraventa?

Por parte del tío que quiere comprar el paquete de acciones y por los padres que son los representantes legales; no es necesario que Susana fuera ante el notario a efectuar la venta. Para que se pueda efectuar la compraventa también es necesario un auto favorable. Art.166.

5ª) ¿Cambiaría en algo su respuesta si Susana hubiera cumplido 16 años? ¿Y si tuviera 18?

Si estuviera emancipada lo podría realizar por sí misma, siempre que fuera acompañada de un curador que le diera asistencia art. 323 pero si no se diera el caso no. Si tuviera 18 años podría hacerlo ella misma.

6ª) Imagine ahora que D. Tomás continúa aún vivo, pero padece una demencia senil tan acusada que sus
facultades de discernimiento se han visto muy seriamente mermadas. ¿Qué recomendaría Vd. como
asesor legal de esta empresa ante tal situación?

Art. 200 Para demostrar la incapacitación y la imposibilidad del autogobierno; tras el juicio y el peritaje por el colegio profesional; se le pondría un curador.

7ª) ¿Qué sucedería con los contratos celebrados por D. Tomás antes de la sentencia judicial? ¿Y cómo se
habría de operar con los posteriori?

Habría que impugnarlos uno a uno alegando que estaba incapacitado. Con los posteriores habría que impugnarlos todos a la vez.

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