Sujetos Activos y Pasivos en la Obligación Tributaria
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Los Sujetos Activos y Pasivos de la Obligación Tributaria
Sujetos Activos
Los sujetos activos de la obligación tributaria son los entes públicos acreedores del pago de las deudas tributarias, es decir, los titulares del crédito tributario. Estos entes públicos poseen prerrogativas que exceden a las de los acreedores privados, como la capacidad de establecer tributos.
Sujetos Pasivos
El legislador engloba dentro del concepto de obligados tributarios tanto al sujeto pasivo o deudor de la obligación tributaria principal como a cualquier sujeto en el lado pasivo de una relación con el ente público surgida de la aplicación de un tributo. El Art. 35.1 de la Ley General Tributaria (LGT) define a los obligados tributarios como las personas físicas o jurídicas y las entidades con obligaciones tributarias según la normativa.
Concepto de Sujeto Pasivo
Según el Art. 36.1 LGT, el sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes, ya sea como contribuyente o sustituto. No pierde esta condición quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo disposición legal contraria. En el ámbito aduanero, también se considera sujeto pasivo al obligado al pago de la deuda aduanera según la normativa.
Características del Sujeto Pasivo
- Su determinación se realiza por Ley.
- Está obligado al cumplimiento de la obligación tributaria principal y las formales inherentes, como contribuyente o sustituto.
- Es el principal deudor de la obligación principal.
Contribuyente
El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible según el Art. 36.2 LGT. Es el titular del deber de contribuir al gasto público según su capacidad económica, aunque no sea el titular de la capacidad económica gravada.
Sustituto
El Art. 36.3 LGT define al sustituto como el sujeto pasivo que, por imposición legal y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes. El sustituto puede exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo disposición legal contraria. No realiza el hecho imponible ni es titular de la capacidad económica.
Modalidades de Sustituto
- Con retención: retiene la parte correspondiente al contribuyente y le entrega la diferencia para resarcirse de las cantidades pagadas a la Hacienda Pública.
- Con repercusión: traslada o repercute al contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas en su lugar a la Administración.
Responsables
La Ley puede configurar como responsables subsidiarios o solidarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. Los deudores principales son los obligados tributarios del apartado 2 del Art. 35 LGT.
Características de los Responsables
- Su designación se realiza siempre por Ley.
- Es deudor junto a los deudores principales, sin desplazarlos ni ocupar su lugar.
- Se excluyen las obligaciones accesorias.
- Tienen derecho de reembolso frente al deudor principal según la legislación civil.
- Disponen de acción de regreso que debe sustanciarse en la vía jurisdiccional civil.
Representación
El Art. 46.2 LGT establece la necesidad de acreditar el poder de representación en los siguientes casos:
- Interponer recursos o reclamaciones.
- Desistir de ellos.
- Renunciar a derechos.
- Asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario.
- Solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos.
- Otros supuestos que requieran la firma del obligado tributario en procedimientos de aplicación de los tributos, infracciones y sanciones tributarias, y revisión de actos tributarios.