Sujetos del Derecho, Derecho Subjetivo y Deber Jurídico en el Sistema Jurídico Español

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¿Cuántos y qué Tipos de Sujetos Sociales Pueden Crear Derecho en el Sistema Jurídico Español?

Sujetos que Pueden Crear Derecho

Los sujetos que pueden crear Derecho en el sistema jurídico español son:

  • El Gobierno
  • Las instituciones autonómicas y locales
  • Los Tribunales
  • El Parlamento
  • Las organizaciones internacionales

Formas Típicas de Creación de Derecho

Las formas típicas de creación de derecho en nuestro sistema jurídico son:

  • La Constitución y las leyes
  • La costumbre
  • Los principios generales del derecho
  • La jurisprudencia
  • Los tratados internacionales
  • El Derecho Europeo

Importancia del Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es importante para el Derecho ya que faculta al sujeto para poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones jurídicas. Por lo que el que tiene un derecho sobre algo (por ejemplo, una herencia) es el único capacitado para reclamarlo mediante vía judicial.

Alcance Atributivo de la Regulación Jurídica del Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo nace del derecho objetivo. El derecho subjetivo es el derecho inherente de los individuos (derechos fundamentales).

Diferencia entre la Función Atributiva y la Función Declarativa del Derecho Objetivo

La función atributiva es una realidad jurídica secundaria respecto del derecho objetivo, ya que el derecho subjetivo será una creación del derecho objetivo. En el caso de que el derecho objetivo tenga una función de mero reconocimiento (se limita a reconocer algo que se considera preexistente), la primacía le corresponde al derecho subjetivo, que tendrá una entidad previa a su establecimiento en la norma.

Caracterización del Derecho Subjetivo en el Modelo Positivista

El modelo positivista considera al ser humano responsable de su comportamiento, condicionado por dos factores: internos (factores biológicos) y externos (factores sociales). Por tanto, estos se tendrán en cuenta para discutir sus derechos y libertades o para sancionar sus actos.

Así, el derecho subjetivo se entiende como aquel conjunto de facultades o posibilidades de actuación atribuidas a los distintos sujetos por las normas jurídicas que lo regulan.

Elementos del Derecho Subjetivo

  • Elementos externos: la norma de la que proceden.
  • Elementos internos: el ejercicio del derecho (que se concreta en el poder o facultad para realizar actos jurídicos) y la pretensión o defensa que faculta al sujeto para exigir a otros unas determinadas conductas.

Derechos Subjetivos Absolutos vs. Relativos

Los derechos subjetivos absolutos se ejercitan o pretenden frente a todos los posibles sujetos pasivos (erga omnes). Por ejemplo, el derecho a la vida o a la propiedad.

Los derechos subjetivos son relativos cuando el sujeto o sujetos obligados se circunscriben a aquellos que han establecido una relación determinada con el sujeto activo. Por ejemplo, los derechos de obligación o de crédito.

Complejidad del Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad es un derecho complejo ya que confiere a su titular una gran cantidad de facultades, como el uso, la transmisión, el arriendo y la donación.

Correlación entre Derecho Subjetivo y Derecho Jurídico

Ambos conceptos son correlativos porque, como entre las facultades que caracterizan al derecho subjetivo está la facultad de pretensión (poder exigir a otro la realización o no de determinadas conductas), el ejercicio de dicha facultad necesariamente provoca que sobre esos sujetos obligados recaiga un deber jurídico.

Normas Deónticas

Las normas deónticas son las normas que imponen obligaciones. Frente al obligado siempre habrá un sujeto que podrá exigir el cumplimiento de ese deber. Cuando el derecho establece deberes, impone al sujeto la obligación de comportarse como la norma determina, ya sea porque la norma establezca un deber de realizar una conducta o porque la norma prohíba la realización de algún comportamiento.

Cumplimiento de Obligaciones en la Prohibición de Matar

Cumplir con el deber de no matar implica cumplir con varias obligaciones:

  • Obligación legal: la ley que prohíbe matar.
  • Obligación moral: la conciencia que le impide matar a una persona.
  • Obligación social: la sociedad podría apartar al individuo que no respeta esta norma social.

Origen de la Obligación Jurídica

El deber jurídico presupone la existencia previa de la norma jurídica que lo establece, como exigencia de realizar una conducta o como prohibición de realizarla. Así, el deber jurídico presupone además la posibilidad de aplicación de una sanción.

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