Sujetos de Derecho Internacional Público: Estado, Individuo y Derechos Humanos
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Doctrinas sobre los Sujetos de Derecho Internacional Público
Doctrina Clásica (Estado)
Según la doctrina clásica, el Estado es el sujeto de Derecho Internacional Público por antonomasia. Esto se debe a que, en las relaciones internacionales, los Estados pueden responder moralmente y con su patrimonio material de los compromisos que libremente hayan contraído. Es decir, su condición como sujeto proviene de su condición responsable. El Estado posee los siguientes elementos:
- Territorio
- Población
- Gobierno
Doctrina Contemporánea (Individuo)
La doctrina contemporánea considera que sujeto de Derecho Internacional Público es toda persona o conjunto de personas organizadas que son titulares de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional Público. Por ejemplo, los pueblos y la humanidad son actores y sujetos del Derecho Internacional Público transnacional.
Reconocimiento Normativo del Individuo como Sujeto de Derecho Internacional
Algunos hitos en el reconocimiento normativo del individuo como sujeto de Derecho Internacional son:
- Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1789): Puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los Estados en materia de derechos humanos.
- Tribunal de Justicia Centroamericano y Tribunales Mixtos (1907)
- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
- Convención Americana de Derechos Humanos
La Situación en Venezuela
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1961, solo una parte de la población tenía derechos humanos. Hoy en día, todos tienen derechos humanos, permitiéndoles incluso a los indígenas ser titulares de dichos derechos.
Derechos Fundamentales
Entre los derechos fundamentales se encuentran: el derecho a la vida, a la educación, a la salud y a la libertad.
Reconocimiento de Capacidad al Individuo en la CRBV
El artículo 31 de la CRBV hace referencia a que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo de sus derechos.
Clases de Subjetividad
Subjetividad Activa: El individuo es la parte actora de la causa, es decir, el reclamante. Legitimación activa: Se ejerce efectivamente cuando el sujeto acude a un organismo internacional para reclamar sus derechos.
Subjetividad Pasiva: El individuo es el demandado, imputado o acusado. Legitimación pasiva: Se da cuando sobre una persona recaen las responsabilidades.
Delitos Internacionales
Delito de Genocidio: Son actos conscientes y voluntarios, considerados como exterminio de grandes masas de seres humanos.
Delito de Lesa Humanidad: Se consideran los delitos más abominables, como el terrorismo, la violación en caso de guerras, la explotación sexual, entre otros.
Crímenes de Guerra: Muerte intencional. Ejemplo: Muerte de Gadafi.
Crímenes de Agresión: No ha sido posible su aplicación porque no está tipificado, sino que solo aparece enunciado.