Sujetos de Derecho, Personas Jurídicas y Capacidad Legal: Conceptos Clave
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TEMA II: Sujetos de Derecho
Teoría de la Concepción
Afirma que la personalidad del ser humano comienza con el inicio de la vida intrauterina, es decir, en el momento de la concepción. Esta tesis se fundamenta en disposiciones legales que protegen no solo a la madre, sino también al producto de la concepción (aborto criminal, prohibición de labores que afecten la salud del niño a mujeres embarazadas).
Teoría del Nacimiento
Según esta teoría, la personalidad comienza en el momento del nacimiento, este es el criterio universalmente aceptado. Esta teoría ha sido interpretada de acuerdo con dos corrientes:
- Viabilidad: Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir, apto para la vida.
- Vitalidad: Para el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con que el feto haya nacido vivo.
Persona Jurídica
Según el Código Civil:
Artículo 19: Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
- La Nación y las Entidades políticas que la componen.
- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Clasificación de las Personas Jurídicas
1. Persona Jurídica de Derecho Público
- El Estado
- Entidades jurídicas que componen el Estado
- Las iglesias de cualquier credo que sean
- Universidades
- Las corporaciones
- Los demás seres o cuerpos morales de carácter público (institutos públicos, el BCV, empresas del estado, asociaciones y fundaciones)
2. Persona Jurídica de Derecho Privado
Se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de tipo fundacional.
- Personas morales de tipo asociativo: Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente.
- Personas morales de tipo fundacional: Fundaciones creadas por particulares o donde el Estado participe con un aporte minoritario. Se caracterizan por ser un conjunto de bienes o patrimonio destinado de manera exclusiva y permanente a la consecución de un fin. Solo tienen sustrato real (patrimonio), carecen de sustrato personal (miembros), es decir, no existe un grupo de personas reunidas para lograr un fin determinado, por lo cual se afirma que la fundación no tiene miembros sino destinatarios.
Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica debe ser vista como aquel atributo, único, intransferible e indivisible, para adquirir derechos y asumir obligaciones. Al igual que la capacidad, la incapacidad es la excepción, emana de la ley y es irrenunciable.
Capacidad de Goce
Medida de la aptitud de una persona para que le sean exigidos el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Toda persona tiene capacidad de goce, sin embargo, ninguna persona la tiene de forma absoluta, porque siempre está limitada o restringida por la ley.
Capacidad de Obrar
Se entiende por Capacidad de Obrar, la medida o el grado de la aptitud de las personas para ejercer por sí actos de la vida civil, por tanto, presupone la voluntad y esta voluntad solo se da respecto del ser racional.
Incapacidad de Goce
Tienen incapacidad de goce aquellas a las cuales se prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras personas.
Incapacidad de Obrar
Es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido o la incapacidad del sujeto para hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica.