Sujetos Negociadores y Constitución de la Mesa en Convenios Colectivos
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Sujetos negociadores: legitimación y constitución de la mesa negociadora
La capacidad para negociar un convenio colectivo estatutario se regula en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Conceptos clave de legitimación
- Legitimación inicial o básica: Es la capacidad general para negociar un convenio colectivo en un determinado ámbito y periodo.
- Legitimación plena: Es la capacidad específica para formar parte de la mesa negociadora de un convenio concreto.
La normativa diferencia los niveles de negociación según el ámbito: centro de trabajo, empresa y sector.
1. Centro de trabajo
- Legitimación inicial: Corresponde a la representación unitaria (delegados de personal o comité de empresa) o a las secciones sindicales. Estas últimas tendrán preferencia si cuentan con la mayoría de la representación unitaria.
- Legitimación plena: Coincide con la legitimación inicial de la representación unitaria. Si negocian las secciones sindicales, es requisito indispensable que cuenten con la mayoría del comité o de los delegados.
2. Empresa
La representación empresarial recae sobre el empresario individual o la persona en quien este delegue.
3. Sector
Parte trabajadora (Art. 87.2 ET)
- Legitimación inicial: La ostentan los sindicatos más representativos a nivel estatal (UGT y CCOO). Los sindicatos más representativos de una Comunidad Autónoma (CCAA) pueden negociar en su ámbito territorial y a nivel estatal, pero no en otras CCAA donde no tengan dicha representatividad.
- Requisito de representatividad: Para ser considerado sindicato representativo en un ámbito, debe obtener al menos el 10% de los miembros de los comités o delegados de personal.
- Legitimación plena: Los sindicatos deben reunir la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal.
Parte empresarial
- Legitimación inicial: Se requiere contar con el 10% de las empresas y el 10% de los trabajadores, o bien el 15% de estos últimos.
- Legitimación subsidiaria: Asociaciones empresariales a nivel estatal (10% de empresas y 10% de trabajadores) o asociaciones empresariales de CCAA (15% de empresas o 15% de trabajadores).
- Legitimación plena: Mayoría de los afectados, de forma directa o subsidiaria.
Composición de la mesa negociadora
El número de miembros en representación de cada parte se ajusta a los siguientes límites:
- Convenios sectoriales: No excederá de 15 miembros por cada parte.
- Resto de convenios: No superará los 13 miembros por cada parte.