Sujetos de la Obligación y Fuentes Generadoras

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SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

Al hablar de los sujetos de la obligación identificamos a los titulares de los derechos y deberes que integran la obligación, que están ligados por el vínculo en que la misma consiste. Coinciden, con las partes que la integran; el acreedor es el titular del crédito, y el deudor, de la deuda. Puede ser que en cada una de ellas haya más de un sujeto, de tal forma que nos encontremos con varios acreedores o varios deudores, así, mientras las partes son dos, los sujetos pueden ser varios. La concurrencia de varias personas en una o ambas partes de la relación obligatoria puede plantear problemas entre los distintos titulares, y de éstos con la otra parte de la relación. Su solución depende de cómo se haya organizado dicha concurrencia. Los sujetos han de estar identificados al constituirse la obligación, o ser susceptibles de individualización posterior, de acuerdo con criterios inicialmente fijados, o dejarse al arbitrio de una de las partes, o de una tercera persona.

LAS FUENTES GENERADORAS DE OBLIGACIONES

Las relaciones obligatorias surgen a través de varios cauces; esos distintos cauces son llamados las fuentes de las obligaciones. El CC contiene la enunciación de las diferentes fuentes de las obligaciones en nuestro Derecho. Según el primero de los preceptos citados en coordinación con los demás, son fuente de obligaciones; la ley, los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. La ley como fuente de las obligaciones desempeña una función residual, dado que si el contrato las produce es porque la ley así lo permite; si la comisión de un delito o la provocación de un daño injusto producen la obligación de reparar, es porque la ley así lo dispone, etc. En consecuencia, es la ley la fuente última de todas las obligaciones, siendo el resto de las fuentes enunciadas en realidad la enumeración de los supuestos de hecho típicos a los que la ley atribuye la generación de obligaciones. El contrato, en cuanto acuerdo de voluntades generador de obligaciones entre las partes, es la fuente por antonomasia de las obligaciones voluntarias. En este sentido, el CC señala de una forma muy expresiva que el contrato tiene fuerza de ley para los contratantes. La categoría de los cuasicontratos, es definida por el CC como los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Los delitos y faltas son enumerados entre las fuentes de las obligaciones en cuanto que generan para el autor de los mismos la obligación de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios derivados de las acciones u omisiones dañosas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal. Finalmente, con la palabra cuasidelitos se hace referencia a las acciones u omisiones, no tipificadas como delitos o faltas, mediante las cuales se causa un daño interviniendo culpa o negligencia. En este supuesto el causante de los daños viene obligado a reparar el daño causado. Se trata de la llamada responsabilidad civil aquiliana o extracontractual.

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