Sujetos pasivos del tributo: contribuyente, sustituto y responsable, y la potestad tributaria local
Resumen
El texto explica los sujetos pasivos de la relación tributaria española: el contribuyente que realiza el hecho imponible, el sustituto que ocupa su lugar ante la Hacienda Pública y el responsable que se añade como deudor. También analiza la potestad tributaria de las Corporaciones Locales, sus límites constitucionales y la reserva de ley, con un caso práctico sobre un ayuntamiento que se extralimita.
Puntos clave
- El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT).
- El sustituto ocupa la relación jurídica tributaria del contribuyente y queda como único sujeto vinculado con la Hacienda Pública.
- El responsable se añade al deudor principal como responsable solidario o subsidiario (art. 41.1 LGT) y no lo desplaza de la relación tributaria.
- El responsable subsidiario responde una vez declarada la insolvencia del contribuyente principal.
- La potestad tributaria de las Corporaciones Locales es derivada y limitada, y no pueden crear tributos ni regular sus elementos esenciales por reserva de ley.
- Para aplicar un tributo local, la entidad debe aprobar una Ordenanza Fiscal que respete los límites de la ley.
Sujetos Pasivos en el Sistema Tributario
El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT). Es, por tanto, el titular de la capacidad económica manifestada por el hecho imponible.
El sustituto es aquel que, por imposición de la ley, ocupa la relación jurídica tributaria del contribuyente. Es decir, aquel que desplaza al contribuyente de la obligación tributaria, ocupando su lugar y quedando como único sujeto vinculado con la Hacienda Pública.
Puesto que el contribuyente y el sustituto se posicionan en la misma relación jurídica tributaria, ambos fundamentos residen en el deber de contribuir que impone el artículo 31 de la Constitución Española.
En cuanto al responsable, el art. 41.1 LGT establece que la ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. Por tanto, el responsable es un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo, pero, a diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor. El responsable subsidiario responderá una vez dictada la declaración de insolvencia del contribuyente principal.
El fundamento de la responsabilidad es la garantía de que la obligación de contribuir sea satisfecha.
Potestad Tributaria de las Corporaciones Locales
Para conocer el alcance del poder tributario de las Corporaciones Locales, en primer lugar, hemos de remitirnos al artículo 137 de la Constitución Española, en el cual se reconoce a éstas la autonomía para gestionar sus intereses.
El presupuesto esencial para que ello sea posible reside en la suficiencia de medios. El artículo 133.2 de la Constitución Española otorga a las entidades locales las facultades y potestades necesarias para establecer y exigir los tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Es importante tener presente que dicha potestad tributaria es derivada y muy limitada, por lo que no podrán crear tributos ni regular éstos en sus elementos esenciales, ya que ello es materia sujeta a reserva de ley.
Para poder aplicar y exigir el tributo, es necesario que la entidad local dicte una Ordenanza Fiscal a través de la cual reglamente el tributo. Esta potestad tributaria, en todo caso, ha de respetar los límites establecidos por la ley. En cuanto al supuesto que se nos plantea, la creación de exenciones, modificación sustancial de la cuantía de la base imponible y establecimiento de responsables subsidiarios es inconstitucional, pues no se limita a adecuar someramente el tributo, sino que incide en aspectos sustanciales, los cuales quedan sujetos a reserva de ley. Se está vulnerando la reserva de ley.
El ayuntamiento se ha extralimitado porque altera elementos esenciales del tributo, sujetos a reserva de ley, debiendo solo limitarse a integrarlo en la ordenanza y aplicarlo. Si en la ley del tributo existe alguna competencia para el ayuntamiento, puede entrar a regular en los límites de la ley siempre. El ayuntamiento tampoco tiene competencias normativas delegadas por la ley.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre contribuyente y sustituto?
El contribuyente realiza el hecho imponible y es el titular de la capacidad económica gravada. El sustituto, impuesto por la ley, ocupa su lugar en la relación tributaria y queda como único sujeto vinculado con la Hacienda Pública.
¿Cuándo responde el responsable subsidiario?
El responsable subsidiario responde de la deuda tributaria una vez que se dicta la declaración de insolvencia del contribuyente principal.
¿Pueden los ayuntamientos crear tributos?
No. Su potestad tributaria es derivada y muy limitada, por lo que no pueden crear tributos ni regular sus elementos esenciales, que están sujetos a reserva de ley.
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