Los Sujetos Privados en el Derecho Administrativo y la Administración Pública como Poder Público

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Los Sujetos Privados: Su Capacidad

La doctrina tradicional denomina a los sujetos destinatarios de la acción administrativa como administrados, aludiendo a quien soporta dicha acción. Si bien esto es cierto en parte, no expresa satisfactoriamente su posición jurídica. Como sujetos del Derecho administrativo, ciudadanos o administrados, su denominación incluye a cualquier persona física o jurídica en su condición privada, en cuanto mantiene relaciones jurídico-administrativas con una Administración Pública.

Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas

Los sujetos privados cuentan con un amplio conjunto de derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, que se recogen bajo la rúbrica de Derechos de las Personas. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas son los siguientes:

  • A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA.
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  • A ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarle el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

La Regulación Constitucional de la Administración Pública como Poder Público

La Administración Pública como Poder Público

La Constitución española contempla a la Administración Pública como poder público, aplicable a todas las Administraciones Públicas, desde perspectivas objetiva, relacional y formal.

Por una parte, se resalta un aspecto funcional al que se refiere la expresión "sirve con objetividad los intereses generales". Esto trae dos consecuencias: la primera es que la Constitución ha atribuido a la Administración Pública la función de satisfacer los intereses generales. En segundo lugar, la Constitución resalta una característica fundamental de la función administrativa: la objetividad. Esta significa neutralidad política o también eficacia indiferente.

Por otra parte, la Constitución se refiere también al elemento orgánico, desde un punto de vista dinámico, al establecer que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Otras características definidoras de la Administración Pública son la inmediatez y la permanencia con las que sirve a los intereses generales. Por último, la CE establece el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al Derecho.

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