Sujetos Procesales y la Función Jurisdiccional: Aspectos Clave del Proceso Penal

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Sujetos Procesales en el Derecho Penal

¿Cuál de estos sujetos procesales está investido de administrar justicia? El juez.

¿A cuál de estos sujetos procesales va dirigido la pretensión punitiva del estado? Imputado.

El otro sujeto procesal es el fiscal, ¿cuáles son las funciones de este?

  • Dirige la investigación
  • Ejerce la acción penal
  • Tiene la carga de la prueba

La Función Decisoria y Jurisdiccional del Juez

La Función Decisoria y jurisdiccional ES del Juez.

ART. 1206 DECRETO LEGISLATIVO.

Objeto de la instrucción: reunir la prueba de la realización del delito.

El juez tiene a cargo la dirección del proceso, bajo responsabilidad funcional. El juez actuará las diligencias.

Objeto de la instrucción:

- ¿Las diligencias que actúa la policía sin intervención del fiscal, así sean cuestionadas, mantienen valor probatorio? (F) NO, ya que se tiene que repetir y ser citados.

- ¿Las diligencias actuadas por el fiscal provincial SIN la presencia de su defensor, así sean gestionadas, mantienen valor probatorio? (F) NO.

- Una vez dictado el auto de apertura de instrucción por NINGÚN motivo podrá repetirse las diligencias actuadas. (F) Esta sí se puede, cuando no se cumpla con alguna formalidad.

- Si durante la instrucción el juez actuara de las diligencias propuestas por las partes. SI, siempre y cuando estas resulten ser pertinentes, conducentes y útiles. (V)

Desarrollo de la Audiencia de Presentación de Cargos (Art. 77)

- ¿La audiencia de presentación puede aplazarse? (F) No, no se puede, ya que esta es inaplazable.

- En audiencia, ¿el juez puede disponer que el fiscal no sustente su audiencia si es que el acusado admite ser autor del delito? (F) No, ya que es obligación del fiscal sustentar.

- En la audiencia solo puede intervenir el juez, el fiscal y el defensor del imputado, ¿no se admite la participación de otros sujetos procesales? (F) Sí se admite a la parte civil (parte agraviada).

- El juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la apertura de instrucción realizando un control de legalidad de la imputación (V) El juez hace un control de legalidad de la denuncia del fiscal.

Control de Plazos (Art. 202)

- El plazo de instrucción es de 120 días, prorrogables a 60 días.

- Cuando se trata de casos complejos, el plazo de instrucción es de 8 meses prorrogables a la mitad (4 meses). (art. 4)

- Cuando la sala penal desaprueba la prórroga, deberá sancionar al juez en la misma resolución. (F) No puede sancionar al juez, solo puede comunicar o remitir copias al órgano contralor, no le puede sancionar ya que afectaría su derecho a la defensa. Primero para ser sancionado debe ser sometido a una investigación administrativa.

- Cuando la sala penal desaprueba la prorroga debe ordenar al juez que ponga fin a la instrucción (V) Si debe ordenar que concluya.

Prisión Preventiva (Art. 268)

Para esto existen 3 presupuestos:

  1. Que existan fundamentos y graves elementos de convicción para determinar tanto la comisión del delito y la vinculación de ese delito con el imputado.
  2. La sanción a imponerse será mayor a 4 años.
  3. Peligro de fuga y peligro de obstaculización.

Con referencia al punto 1

- El juez deberá analizar el riesgo de que el imputado pueda ocultar o suprimir pruebas (F) porque esto es peligro de fuga.

- El juez tiene que analizar la Gravedad de la pena (F) esto es el 2do presupuesto.

- Que el imputado pertenece a una organización criminal (F)

- La existencia de un alto grado de probabilidad que han ocurrido los hechos (V)

Con referencia al punto 3

- El juez debe evaluar la residencia habitual del imputado (V)

- El asiento de su familia (arraigo familiar) (V)

- Facilidad de poder abandonar el país (V)

- Influencia del imputado para con sus coimputados, testigos y peritos de influir para que ellos informen falsamente (F) esto es obstaculización.

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