Sujetos y Territorio en el Derecho Internacional Público: El Estado y el Individuo

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La Subjetividad Jurídica en el Derecho Internacional Público

Criterios de la Subjetividad Internacional

En el Derecho Internacional, se considera sujeto a toda entidad que asume directamente responsabilidad por una conducta incompatible con una norma y, a su vez, posee legitimación directa para reclamar contra la violación de dicha norma. Estos son los rasgos esenciales e irreductibles de la subjetividad internacional. Esto implica que no todos los entes beneficiados por una norma, o a quienes esta imponga una conducta, son necesariamente sujetos del Derecho Internacional. Para serlo, se requiere de:

  • Legitimación activa: La capacidad para reclamar directamente por el incumplimiento del Derecho.
  • Legitimación pasiva: La capacidad para ser considerado directamente responsable por tal incumplimiento.

La Subjetividad del Individuo

En el marco de la humanización del Derecho de Gentes, se reconoce actualmente al individuo un grado limitado de personalidad jurídica internacional. Esta subjetividad, que no es plena, se manifiesta en supuestos específicos donde la persona tiene:

  • Legitimación activa para reclamar ante instituciones internacionales por la violación de sus derechos fundamentales.
  • Legitimación pasiva, en casos muy restringidos, para responder directamente por las consecuencias de violaciones graves del Derecho Internacional (como crímenes de guerra o de lesa humanidad).

El Estado como Sujeto de Derecho Internacional Público

Definición Clásica de Estado

El Estado se define como la nación jurídicamente organizada que conforma un cuerpo político, con un gobierno y una autoridad dotada de imperio y jurisdicción suficientes para mantener la unión y el orden de una colectividad dentro de un territorio determinado.

El Reconocimiento del Estado y su Subjetividad

Un Estado es considerado sujeto de Derecho Internacional Público desde el momento en que reúne los elementos constitutivos que lo definen como tal (población, territorio, gobierno y soberanía). El acto de reconocimiento por parte de otros Estados no crea al nuevo Estado, sino que constata su existencia.

El reconocimiento es, por tanto, un acto declarativo y no constitutivo. Se trata de un acto libre mediante el cual uno o varios Estados verifican la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente y con capacidad para observar las prescripciones del Derecho Internacional.

La Delimitación del Territorio del Estado

Componentes Fácticos del Territorio

El territorio de un Estado, desde una perspectiva fáctica, está compuesto por diversos espacios sobre los cuales ejerce su soberanía y jurisdicción. Estos incluyen:

  • El territorio terrestre propiamente dicho.
  • Las aguas nacionales o interiores.
  • El mar territorial.
  • La plataforma continental.
  • La zona económica exclusiva.
  • El espacio aéreo suprayacente al territorio terrestre y marítimo.

Perspectiva Jurídica de los Derechos Territoriales

Desde el punto de vista jurídico, los derechos territoriales de un Estado comprenden el conjunto de facultades, actos y competencias que este ejerce sobre su propio territorio, entendido como país. Estos derechos no solo abarcan el espacio terrestre, sino que se extienden al espacio aéreo y a los espacios marítimos correspondientes, conformando la base física para el ejercicio de su soberanía.

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