Sumisión expresa y tácita en el Reglamento Bruselas I
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Sumisión Expresa y Tácita: Concepto, Requisitos y Efectos
La prórroga de la competencia judicial internacional (o sumisión) es un acuerdo entre las partes de una relación jurídica, en virtud de la cual determinan qué órgano jurisdiccional será el competente para conocer de los eventuales litigios que puedan surgir entre ellas. Tanto en el régimen comunitario como en el estatal, se regulan tanto la sumisión expresa como la tácita.
Régimen Comunitario (Reglamento Bruselas I)
a) Sumisión expresa (art. 25 RBI)
La sumisión expresa permite a las partes elegir una jurisdicción adecuada por su neutralidad o especialización, favorece la unidad jurisdiccional de litigios (y por tanto al concentrarlos se consigue una indudable economía procesal) y refuerza la seguridad jurídica y previsibilidad ya que se conoce con anterioridad qué tribunales serán competentes ante un eventual litigio (y por consiguiente la ley aplicable) lo cual hace más eficiente la defensa y la tutela judicial efectiva.
Condiciones:
- De Fondo:
- Materiales: el acuerdo no puede versar sobre competencias exclusivas de tribunales de otros Estados comunitarios, en determinadas materias debe satisfacer ciertos requisitos especiales con el fin de proteger a la parte más débil (consumidores-art. 19-, seguros-art. 15-, trabajo-art. 23- y trust) y debe respetar las condiciones de validez previstas en el Derecho sustantivo del Estado a cuyos tribunales se han sometido.
- Sistemáticas: el acuerdo otorga competencia a los tribunales de un Estado miembro que de otro modo no sería competente en virtud del RBI (en virtud de otros foros como los exclusivos, el domicilio o los especiales), y no es necesario que exista vínculo objetivo entre el supuesto y la jurisdicción elegida.
- Procedimentales: El acuerdo expreso debe referirse a los litigios nacidos o que pudieran nacer con ocasión de una determinada relación jurídica y pueden designar a los tribunales de un Estado en su conjunto o a un órgano jurisdiccional concreto. La sumisión puede atribuir no solo CJI, sino territorial.
- De Forma: El acuerdo debe realizarse por escrito o verbalmente con confirmación escrita o en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos entre ellas o en el comercio internacional en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieran conocer. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.
Efectos:
- Atributivo: Se atribuye competencia a un órgano jurisdiccional que de otro modo no sería competente según el propio RBI. Esta competencia es única o “exclusiva”, salvo pacto en contrario.
- Derogatorio: Cualquier otra jurisdicción que pudiera ser competente según las normas del RBI no lo va a ser, salvo que las partes hubieran pactado que dicha competencia no es exclusiva.
- El RBI prevé la inhibición de oficio de la otra jurisdicción en su artículo 31: “si se presenta una demanda ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que tenga competencia exclusiva en virtud de un acuerdo contemplado en el artículo 25, cualquier órgano jurisdiccional de otro Estado miembro suspenderá el procedimiento hasta que el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la demanda en virtud del acuerdo de que se trate se declare incompetente con arreglo al acuerdo”.
- En estos casos opera lo previsto en el artículo 29: “a instancia de un órgano jurisdiccional al que se haya sometido el litigio, cualquier otro órgano jurisdiccional al que se haya sometido el litigio informará sin demora al primero de la fecha en que se interpuso la demanda”.
b) Sumisión Tácita (art. 26 RBI)
: Se produce sumisión tácita por el hecho de la presentación de la demanda por parte del demandante y la comparecencia del demandado ante el tribunal siempre que tal comparecencia no tuviera por objeto impugnar la CJI.• La sumisión no puede versar sobre competencias exclusivas. • No se exige que exista un vínculo objetivo entre el supuesto y la jurisdicción estatal. • La sumisión tácita posterior prevalece sobre la expresa anterior. • El demandado puede interponer la excepción declinatoria y simultáneamente una defensa subsidiaria en el fondo. • Previsión especial para contratos con parte débil: En materia de seguros, trabajo y consumidores “el órgano jurisdiccional se asegurará, antes de asumir la competencia de que se ha informado al demandado de su derecho a impugnar la competencia del órgano jurisdiccional y de las consecuencias de comparecer o no”.