Superintendencia de Bienestar: servicios y beneficios

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La Superintendencia de Bienestar tiende al bienestar moral y material de los integrantes de la institución y sus familiares mediante de la prestación de servicios sociales y asistenciales, son fines esenciales:

  • Asistencia social
  • Asistencia a los hijos o huérfanos de los afiliados
  • Asistencia de ancianos e incapacitados
  • Centros de esparcimiento y campos de deporte
  • Colonia de vacaciones y de reposo
  • Turismo
  • Subsidios

Serán afiliados obligatoriamente a esta Superintendencia el personal en actividad, el de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones y el de la Superintendencia de Bienestar remunerado con fondos propios.

Los afiliados podrán inscribir como familiares a cargo a:

  • esposa
  • esposo septuagenario o incapacitado total y permanente para el trabajo, carente de recursos y sin beneficio social alguno
  • hijos solteros menores, o mayores si estuvieran incapacitados total y permanentemente para el trabajo y sin obra social
  • hijos solteros, mayores hasta 26 años, si estudian a nivel terciario o universitario
  • menores bajo guarda otorgada por autoridad competente
  • hijos divorciados hasta 35 años que convivan con el titular sin otra obra social
  • nietos huérfanos (menores) que no posean otra obra social

Art. 808 - Será afiliado obligatoriamente a la Superintendencia de Bienestar: a) El personal en actividad de la Policía Federal Argentina, en de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el de la Superintendencia de Bienestar remunerado con fondos propios; y / a) El personal nombrado por períodos determinados.

El sumario administrativo es un procedimiento administrativo que tiene por objeto comprobar la existencia de una falta administrativa cometida por un agente o funcionario público, esclarecer la verdad de los hechos acontecidos, individualizando a los responsables y proponer una sanción disciplinaria en caso de corresponder. Este sumario solo consta en 4 fojas.

Periodo de vistas del sumario: la instrucción

Dará vista por diez (10) días al imputado para que formule su defensa y ofrezca la prueba necesaria. Los alegatos de defensa no serán agregados a las actuaciones hasta tanto todos los sumariados hubieran hecho uso de este derecho. En el sumario se dejará constancia debida de la presentación del alegato de defensa, procediendo a su posterior incorporación.

El otro tipo de sumario que se puede instruir (hablando siempre de lesiones) es cuando la incapacidad para el servicio es mayor de 30 (TREINTA) días, en este caso será actuado.

O. INSTRUCTOR

Se realizarán todas las diligencias que demanden la sustanciación del sumario, el artículo 707 deberá tipearse en su totalidad y completar lo solicitado por el texto reglamentario. En el caso de la inspección ocular la misma deberá plasmar por Diligencia Constancia de la Instrucción y la Opinión de instructor deberá realizarse atento a los términos del Reglamento Nº 9 de correspondencia, es decir contendrá un VISTO, CONSIDERANDO y la parte dispositiva precedida por la fórmula RESUELVE.

Otras de las cuestiones a tener presente es que tanto el INSTRUCTOR como el FUNCIONARIO QUE ORDENA la Instrucción DEBEN emitir su OPINION (artículo 708 in fine). Como así también se deberán hacer las comunicaciones a tenor del Artículo 618 del Dto. 1866/83: “Las autoridades facultadas para ordenar la instrucción de sumarios, simultáneamente con la orden respectiva enviarán comunicación al jefe de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Personal), especificando la causa que lo hubiera motivado, datos personales del sumariado, como así también las medidas preventivas en los casos en que se hubieran dictado. Idéntica comunicación harán a la Dirección General de Obra Social, indicando la iniciación de lo actuado y la nómina de imputados (sin reseñar el hecho), a los fines dispuestos en el artículo 914 de esta reglamentación.”

¿Qué tiene que tener el recurso para ser admitido?

  • Estar dentro del plazo
  • Disconformidad
  • Fundado
  • Dar dos días para presentar el recurso.

Deudos con derecho a pensión: Los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes:

  • La viuda, siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial.
  • El viudo, septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, que carezca de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable, siempre que no estuviese separado o divorciado por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial.
  • Los hijos varones solteros legítimos, adoptivos o extramatrimoniales menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que estos últimos carezcan de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable.
  • Las hijas solteras legítimas, adoptivas o extramatrimoniales hasta su mayoría de edad o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios.

Artículo 696 del Dto. 1866/83, el cual reza: Para la calificación legal de los accidentes y enfermedades sufridas por el personal, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado EN Y POR ACTO DEL SERVICIO, cuando sea la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana.
  2. Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado POR ACTO DEL SERVICIO, cuando fueren la consecuencia directa o inmediata de un adiestramiento especial ordenado por la superioridad para el cumplimiento de una misión extraordinaria y el riesgo, o cuando sea el resultado de un accidente de un vehículo policial que concurre a una emergencia del servicio, debidamente comprobada, salvo que mediante en ambas situaciones grave negligencia o imprudencia por parte del causante.
  3. Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado EN SERVICIO, salvo que mediare culpa grave, en los siguientes casos:
  • Que se haya producido durante el horario de trabajo y no encuadre en los supuestos de los incisos a) y b).
  • Cuando fueren consecuencia de prácticas en adiestramiento especial cuando se estuvieren cumpliendo órdenes superiores, salvo que mediare grave negligencia o imprudencia por parte del causante.
  • Cuando el hecho haya acaecido durante el trayecto ordinario, entre el lugar de su trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido por su interés particular.
  • Cuando el hecho se produjera fuera del horario de trabajo, pero en cumplimiento de una orden del servicio, y
  • Cuando fuere consecuencia de prácticas deportivas, equitación, gimnasia, esgrima o tiro, en cumplimiento de órdenes de servicio.

Se considerará “DESVINCULADO DEL SERVICIO” todo deceso, lesiones o enfermedad contraída o agravada que no encuadre en los incisos a), b) y c).

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