Supranacionalidad vs. Intergubernamentalidad: Un estudio comparativo
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Supranacionalidad
Definición
"Supranacionalidad: forma de organización internacional que engloba a varios Estados, con fines y medios propios, con autonomía con relación a los Estados miembros, especialmente en la persecución de sus fines, en la formación de sus órganos y al derecho de dictar normas obligatorias para los Estados miembros y los nacionales".
Se trata de un orden jurídico por encima del orden jurídico interno de cada Estado.
Los Estados se obligan entre sí, sujetándose jurídicamente a un plexo normativo superior a través de un tratado internacional en ejercicio de su soberanía. Las garantías constitucionales resultan reaseguradas y reforzadas por ese orden jurídico superior. Para ello, los Estados transfieren parte de sus competencias (funciones) legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales, crean órganos supranacionales delegándoles funciones y repartiéndolas entre el orden jurídico supranacional y el interno.
Efectos de la Supranacionalidad
- Efecto directo: aplicación directa a los particulares del derecho comunitario supranacional. Explica el carácter imperativo de las normas supranacionales y contribuye a su eficacia normativa y jurisdiccional.
- Primacía del orden jurídico comunitario: superioridad jerárquica de las normas del ordenamiento jurídico comunitario supranacional por encima de los ordenamientos jurídicos internos, incluso las constituciones.
- Irreversibilidad del compromiso contraído: imposibilidad de escapar al orden jurídico comunitario una vez que se entró en él a través de la transferencia de competencias.
¿Cuándo un sistema jurídico de integración es comunitario y, por ende, supranacional?
- Si delega competencias materiales y funcionales (sean parciales, totales, exclusivas, excluyentes o concurrentes, limitadas al contenido del tratado).
- Si crea órganos especiales para cumplir con los objetivos trazados en el Tratado constitutivo, prescindiendo de órganos preexistentes en el orden jurídico interno de cada estado miembro.
La UE resulta ser una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un ordenamiento jurídico independiente de los Estados miembros, al que están sometidos tanto los Estados miembros como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia transferidos a la UE.
Intergubernamentalidad
Intergubernamentalidad: Órganos integrados con representantes de los gobiernos de los Estados miembros. De esos representantes emana la voluntad orgánica del órgano, respondiendo al mandato de sus respectivos gobiernos, cumpliendo sus instrucciones y atendiendo a sus intereses.
El acuerdo que finalmente se concluya, en muchos casos, deberá ser sometido a los procedimientos comunes de entrada en vigor de los tratados.
- No hay aplicación directa de la norma derivada.
- La norma derivada debe internalizarse dentro del ordenamiento jurídico interno.
- No hay órganos supranacionales.
- El órgano queda ligado al interés nacional que representa.
Ejemplo: Art. 2 Tratado de Ouro Preto: “Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur”.
Jurisprudencia relevante
Van Gend & Loos
La doctrina Van Gend & Loos establece que la comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, a favor del cual los estados miembros han limitado su soberanía en un ámbito restringido y cuyos sujetos son los estados miembros y sus nacionales. El derecho comunitario se instituye así como un derecho autónomo respecto a la legislación de los estados miembros, generando obligaciones y derechos, tanto para aquellos como para los particulares. Produce efectos directos y genera derechos individuales que los órganos deben proteger.
Costa c/ENEL
En Costa c/ENEL, se afirma que la Comunidad Europea creó un cuerpo normativo autónomo que está integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde su entrada en vigor, imponiéndose a sus órganos jurisdiccionales. Originado en una limitación de la soberanía a partir de una atribución del ejercicio de competencias de los estados a la comunidad, el derecho comunitario tiene fuerza vinculante y debe prevalecer sobre las legislaciones internas. Debe ser aplicado por los nacionales, sin poder supeditar los ordenamientos internos. Se consagra la autonomía y primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno de los estados miembros, siendo la atribución del ejercicio de competencia.