La Supremacía de la Constitución Española: Valor Normativo y Mecanismos de Garantía Jurisdiccional

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La Constitución como Norma Jurídica Fundamental: El Valor Normativo en España

La Constitución está formada por diferentes materias; son derecho aquellas partes que mandan, obligan o prohíben. Históricamente, han existido diferentes doctrinas sobre el carácter normativo de la Constitución:

  1. Carácter no directamente aplicable: Para algunos autores, la Constitución no es una norma jurídica directamente aplicable, sino que requiere un desarrollo legislativo para ser eficaz.
  2. Carácter parcialmente normativo: Otros autores consideraban que la Constitución es solo parcialmente norma jurídica. Alegaban que una norma necesita una estructura lógica compuesta por mandatos.
  3. Carácter inmediato y directo: Defienden a la Constitución como una norma jurídica con valor inmediato y directo. La Constitución es parte del ordenamiento jurídico, y no una parte más, sino la fundamental.

Diferenciación Jurisprudencial: Tribunal Supremo vs. Tribunal Constitucional

Para entender la aplicación práctica de este valor normativo, es crucial diferenciar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) y la del Tribunal Constitucional (TC).

El Tribunal Constitucional (TC)

El Tribunal Constitucional ostenta el monopolio de rechazo y garantiza la supremacía de la Constitución frente a otras leyes. Por ello, ha declarado que la Constitución es la norma suprema de todo nuestro ordenamiento, y tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos están sujetos a ella.

El Tribunal Supremo (TS)

La postura del Tribunal Supremo ha evolucionado en tres etapas:

  • Primera etapa: Negó la Constitución como norma jurídica.
  • Segundo momento: Comenzó a reconocer el carácter normativo de la Constitución como argumento residual y en apoyo de textos legales ordinarios.
  • Aceptación plena: Finalmente, aceptó la plena eficacia normativa de la Constitución, reconociendo su posición superior sobre cualquier otra clase de normas.

Órganos Encargados de la Garantía y Supremacía Constitucional

Una vez sentado el principio de la supremacía de la Constitución, debemos aclarar los órganos del Estado encargados de hacer cumplir este principio, siendo el principal garante el Tribunal Constitucional.

Procedimientos de Control de Constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional realiza esta función mediante dos procedimientos principales:

1. El Recurso de Inconstitucionalidad

Este recurso solo puede ser presentado por una pluralidad de personas u órganos legitimados, tales como:

  • El Presidente del Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Cincuenta Diputados.
  • Cincuenta Senadores.
  • Los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Tiene un plazo de presentación de tres meses después de la publicación de la norma en cuestión.

2. La Cuestión de Inconstitucionalidad

Solo puede ser presentada por órganos judiciales. Se activa únicamente cuando el juez, teniendo un proceso judicial entre manos, piense que la norma que debe aplicar para la resolución del caso sea contraria a la Constitución.

Estos dos procedimientos sirven para garantizar, por parte del Tribunal Constitucional, que no existen determinadas normas que vulneren la Constitución, especialmente aquellas leyes y normas con rango o valor de ley.

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