Supremacía constitucional: alcance, control judicial y jerarquía normativa
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La supremacía de la Constitución
La supremacía tiene dos sentidos:
- Fáctico: la Constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un Estado. "La supremacía significa que la Constitución es la fuente primaria y fundante del orden jurídico del Estado."
- Formal: relacionado con la legalidad: todas las normas y actos estatales y privados deben ajustarse a la Constitución.
Características y consecuencias
- Orden jerárquico: las constituciones locales y provinciales son inferiores a la Constitución nacional (están por debajo). Cuando esto no se cumple se habla de inconstitucionalidad o nulidad.
- Constitución escrita y rígida: es establecida por un poder constituyente. Para reformarla se usa un procedimiento distinto al de cualquier ley. Las leyes que estén en desacuerdo con la Constitución serán declaradas inconstitucionales. En cambio, una Constitución flexible se puede modificar con una ley ordinaria y no será declarada inconstitucional.
- Supremacía en el tiempo: la Constitución es rígida en el tiempo; no cambia en cualquier momento.
- Para que sea eficaz, debe existir un sistema que garantice la defensa de la Constitución y un control de su constitucionalidad.
- Control judicial: el control judicial contribuye a la supremacía de la Constitución. Tiene un doble alcance:
- la Constitución prevalece sobre todo el orden jurídico-político del Estado;
- en el régimen federal, prevalece sobre el derecho provincial.
- Después de la reforma de 1994, existen tratados internacionales de derechos humanos que tienen igual supremacía que la Constitución.
- Los tribunales de justicia tienen el deber de examinar las leyes y compararlas con la Constitución para averiguar si están conformes o no con ella y así saber si se pueden aplicar.
- Si dentro de la Constitución suprema hay cláusulas o normas que prevalecen sobre otras, serán tomadas como inconstitucionales (aunque formen parte de la misma Constitución). Esto no sucede en nuestra Constitución.
- Si la Constitución se reforma sin seguir los procedimientos que se indican en el artículo 30, las normas que se inserten serán inconstitucionales.
- Subordinación de las constituciones provinciales: las constituciones provinciales están subordinadas a la Constitución nacional.
Observaciones finales
Los elementos expuestos muestran cómo la supremacía constitucional articula la legalidad, el control judicial y la jerarquía normativa en un sistema jurídico democrático.