Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa: Fundamentos del Derecho Español

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La Constitución como Norma Jurídica Suprema

El concepto moderno de Constitución se remonta a finales del siglo XVIII y tiende a definirse conforme a uno o varios de los siguientes factores: forma, procedimiento de elaboración, materia o contenido. No obstante, lo que define a una Constitución es su posición de supremacía en el ordenamiento jurídico; ninguna otra norma o fuente del Derecho puede contradecir lo que disponga esta. Por tanto, la invalidez de esas normas puede ser de dos tipos:

  • 1. Nulidad: Invalidez que afecta a aquellas normas posteriores a la entrada en vigor de la Constitución cuando contradicen su contenido.
  • 2. Derogación: Invalidez que afecta a las normas previas a la entrada en vigor de la Constitución cuando contradicen su contenido.

Doble Carácter de la Constitución

La Constitución tiene un doble carácter: regula otras fuentes del Derecho y ella misma es una fuente del Derecho. Esto último resulta evidente al comprobar cómo la Constitución encaja en el concepto de fuente del Derecho:

  • Es un acto jurídico, porque fue elaborada por una Asamblea Constituyente.
  • Contiene normas.
  • Posee eficacia directa (resulta directamente aplicable por jueces). No obstante, existe un segmento de artículos constitucionales que carecen de ella por voluntad de la propia Constitución: los Principios Rectores de la Política Social y Económica.

Esta última circunstancia resulta evidente de conformidad con cuanto afirma el artículo 9.1 de la Constitución Española al señalar que los poderes públicos están sujetos a la Constitución; así, los jueces también quedan sometidos a la Constitución y deben aplicar directamente su contenido.

El Concepto de Ley en el Ordenamiento Jurídico

La ley es la fuente del Derecho elaborada por las Cortes Generales conforme al procedimiento legislativo regulado en sus Reglamentos Parlamentarios, y que está jerárquicamente sometida solo a la Constitución. Su elaboración tiene tres fases:

  • Fase de iniciativa.
  • Fase central (decisoria).
  • Fase final (integradora de la eficacia).

Al ser aprobada por las Cortes, la ley se ve favorecida por una posición privilegiada que le otorga la Constitución y que se concreta en las características siguientes:

  • 1. Reservas de Ley: A veces la Constitución obliga a que algunas materias sean reguladas obligatoriamente por ley.
  • 2. Presunción de Legitimidad Constitucional: Se presume su conformidad con la Constitución, a no ser que exista contrariedad entre ley y Constitución.
  • 3. Privilegio Jurisdiccional: Cuando no hay forma de resolver una contradicción, el principio de superioridad jerárquica debe prevalecer y la ley debe expulsarse del ordenamiento jurídico. Cuando hay contradicciones, las leyes preconstitucionales se consideran derogadas por el Juez ordinario y las leyes posteriores deben ser inaplicadas por el Tribunal Constitucional.
  • 4. Primacía de la Ley: La ley puede ocuparse de cualquier materia e imponer así su voluntad incondicionalmente a la Administración.
  • 5. Fuerza de Ley: Las normas con rango de ley tienen una supremacía jerárquica, de tal modo que pueden derogar a cualquier norma anterior de inferior rango y se resisten a ser derogadas por otra norma posterior de rango inferior.

Estas características son trasladables a las demás normas que tienen rango de ley: los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes. Estas disposiciones gubernativas presentan singularidades propias y, en consecuencia, la posibilidad de un control judicial añadido al constitucional.

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