Suspensión de Actos Administrativos y Fin de la Vía Administrativa

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Suspensión de la Ejecución de Actos Impugnados

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.

Sin perjuicio de lo dispuesto, el órgano competente para la resolución de dicho recurso, previa ponderación razonada entre el posible perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado.

Requisitos para la Suspensión

Para que esto ocurra deben concurrir algunos de los siguientes requisitos:

  • Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta ley.

Procedimiento y Duración de la Suspensión

Se entenderá suspendida la ejecución del acto si transcurren 30 días desde la interposición del recurso que solicita la suspensión y no se haya dictado resolución al respecto. En caso contrario, si se dicta acuerdo de suspensión, se podrán adoptar medidas cautelares de protección del interés público o de terceros.

En cuanto a su duración, la suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y se extiendan sus efectos a la vía contencioso-administrativa. Lo mismo sucederá en el caso de interposición del recurso contencioso-administrativo solicitando la suspensión del acto, manteniéndose esta hasta que se produzca el pronunciamiento judicial al respecto.

Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa (Artículo 109)

Ponen fin a la vía administrativa:

  1. Las resoluciones de los recursos de alzada.
  2. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
  3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
  4. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

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