Suspensión en el Amparo Indirecto: Preguntas Frecuentes y Respuestas Clave

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1. ¿Cómo se decreta la suspensión en el amparo indirecto?

Respuesta: De oficio y a petición de parte (quejoso).

2. ¿Cuándo se concede de oficio y de plano la suspensión?

  • Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida.
  • Ataques a la libertad personal fuera del procedimiento.
  • Incomunicación.
  • Deportación o expulsión.
  • Proscripción.
  • Extradición.
  • Desaparición forzada de personas.
  • Incorporación forzada al ejército.

3. ¿En qué casos se abre de oficio la suspensión?

Respuesta: Extradición y siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

4. ¿Cuáles son los requisitos para que sea decretada la suspensión a petición de parte?

Respuesta:

  1. Que la solicite el quejoso.
  2. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

5. Señale cuando menos 3 casos en que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

  1. Continúe el funcionamiento de centros de vicio.
  2. Continúe la producción o comercio de narcóticos.
  3. Se permita la consumación de delitos.
  4. Se permita el alza de precios en artículos de consumo necesario.

6. ¿En qué tiempo se puede pedir la suspensión?

Respuesta: En cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoriada.

7. ¿En qué casos se exige garantía para pedir la suspensión?

Respuesta: En los casos que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio al tercero interesado.

8. ¿Cuándo no es aceptada la contragarantía otorgada por el tercero interesado?

Respuesta: Cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

9. ¿Desde qué momento surte efectos la suspensión?

Respuesta: Desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aún cuando sea recurrido.

10. ¿Qué debe contener el informe previo?

Expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan.

11. En caso de que alguna autoridad foránea no le fuera posible rendir su informe con la debida oportunidad, ¿cómo se celebra la audiencia incidental?

Se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia podrá modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes.

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