Suspensión y Excedencias del Contrato de Trabajo: Tipos y Derechos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,1 KB
Suspensión y Excedencias del Contrato de Trabajo
Este documento aborda los conceptos clave de la interrupción y suspensión del contrato de trabajo, así como los diferentes tipos de excedencias laborales contempladas en la normativa.
1. Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es un cese temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, manteniéndose vigente el contrato de trabajo y el resto de las obligaciones.
Efectos de la Suspensión
- Reserva o derecho preferente al reingreso.
- El periodo de suspensión se tendrá en cuenta, como norma general, a efectos de antigüedad.
- Mantenimiento de otros derechos y obligaciones de la relación laboral, especialmente los deberes de conducta, como la buena fe.
- En el caso de suspensión de contratos temporales, se suspende el contrato de trabajo, pero no el cómputo de su duración, que se extinguirá por la llegada del término, salvo que se acuerde lo contrario.
- En ocasiones, se contempla el derecho del trabajador a percibir determinadas prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social (por ejemplo, en maternidad o paternidad).
2. Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)
Se refiere a supuestos en los que pueden existir circunstancias de excedentes temporales de plantilla que requieran reducciones provisionales de personal sin despidos, por lo que entra en juego la suspensión de los contratos.
3. Las Excedencias
Podemos distinguir entre la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa.
3.1. La Excedencia Forzosa
El único caso de excedencia forzosa calificada de forma expresa por el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es la designación o elección para un cargo público.
- El trabajador tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo y a que se le compute el tiempo en el cargo como antigüedad.
- Para su reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador deberá solicitarlo dentro del mes siguiente a su cese en el cargo público.
3.2. La Excedencia Voluntaria Común
Los requisitos que debe reunir el trabajador para tener derecho a la excedencia voluntaria común son los siguientes:
- Que el trabajador tenga un año de antigüedad en la empresa.
- Se ha de solicitar para un plazo concreto que no podrá ser mayor de 5 años ni inferior a 4 meses.
- Para poder pedir una nueva excedencia, deberán transcurrir 4 años desde la finalización de la anterior de la misma naturaleza.
Por tanto, no es necesario justificar ni alegar ninguna causa, y el empresario, si el trabajador reúne los requisitos anteriores, está obligado a concederla.
Efectos de la Excedencia Voluntaria Común
- El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
- Se tiene solamente un derecho preferente al reingreso si existe en la empresa una vacante de igual o similar categoría.
Precisiones sobre la Excedencia Voluntaria Común
En este tipo de excedencia, se han de tener en cuenta las precisiones siguientes:
- Mientras el trabajador está en excedencia, es posible que su plaza se cubra de forma temporal o indefinida. Si se amortiza en este periodo por ERE, el trabajador no tiene derecho a indemnización.
- Una vez solicitado el reingreso en tiempo y forma, la empresa no puede cubrir las vacantes con trabajadores con menor derecho ni amortizarlas. En cuanto al plazo previo de solicitud de reingreso, habrá que estar a lo que digan los convenios colectivos (CC).
- El empresario deberá informar al trabajador que ha solicitado el reingreso acerca de la existencia de vacantes de igual o similar categoría.
- Si no hay vacantes, se prorroga la excedencia, que solo se extingue si el trabajador rechaza una vacante adecuada.
- Si el empresario se niega a readmitir al trabajador, esta negativa a veces tiene un doble sentido: que no se le readmite provisionalmente o que ha de considerarse despedido.
3.3. La Excedencia Voluntaria para el Cuidado de Hijos
Efectos de la Excedencia para Cuidado de Hijos
- Los tres años o el tiempo inferior computa a efectos de antigüedad. El trabajador tiene derecho, mientras está de excedencia, a que la empresa le llame para los cursos de formación profesional que se lleven a cabo.
- Durante un año, tiene derecho a que se le reserve su puesto (15 meses si es familia numerosa de categoría general o 18 si es familia numerosa de categoría especial). A partir de ese momento, tiene derecho a reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Resumen de Tipos de Excedencias
Tipo de Excedencia | Subtipo | Requisitos / Causa | Duración | Efectos / Derechos |
---|---|---|---|---|
Excedencia Forzosa | Cargo Público | Designación o elección para cargo público | Lo que dure el cargo | Reserva de puesto de trabajo, cómputo antigüedad |
Excedencia Voluntaria | Común | Tener 1 año de antigüedad; Han pasado 4 años desde la última excedencia voluntaria | De 4 meses a 5 años | Preferencia de reingreso si hay vacante |
Excedencia Especial | Cuidado de menor (hijo natural o adoptado) | Cuidado de hijo menor | Hasta 3 años (desde nacimiento o resolución judicial/administrativa) | 1er año: Reserva de puesto de trabajo; Años sucesivos: Preferencia de reingreso |
Excedencia Especial | Cuidado de un pariente | Cuidado de un pariente hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad | Hasta 2 años | 1er año: Reserva de puesto de trabajo |
Excedencia Especial | Funciones Sindicales | Cumplir con funciones de representación sindical de ámbito provincial o superior | Lo que dure el cargo | Reserva de puesto de trabajo, cómputo antigüedad (según convenio) |