Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

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Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato consiste en la paralización del mismo, lo que supone que el trabajador deja de prestar sus servicios y el empresario deja de pagarle. Una vez finalizada la suspensión, el trabajador vuelve a su puesto, salvo en excepciones.

Causas de la Suspensión

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Causas consignadas válidamente en el contrato
  • Incapacidad temporal
  • Privación de libertad del trabajador
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
  • Fuerza mayor temporal
  • Excedencias

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción es la finalización de la relación entre el empresario y el trabajador.

Causas de la Extinción

  • Por mutuo acuerdo de las partes
  • Por dimisión del trabajador (el trabajador debe avisar al empresario con el tiempo estipulado)
  • Por despido disciplinario
  • Por muerte, incapacidad o jubilación

Causas del Despido Disciplinario

  • Faltas repetidas
  • Desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas
  • Abuso de la confianza
  • Disminución del rendimiento
  • Acoso

Forma del Despido

El empresario debe entregar una carta que incluya:

  • Hechos que lo motivan
  • Fechas en las que se produjo
  • Día a partir del cual tendrá efecto el despido

El trabajador que no esté de acuerdo con el despido deberá seguir estos pasos:

  • Presentar una papeleta ante el UMAC
  • Acudir al acto de conciliación
  • Presentar la demanda ante el juzgado de lo social
  • Conciliación judicial
  • Celebración del juicio oral

Causas del Despido por Causas Objetivas

  • Ineptitud del trabajador después del periodo de prueba
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
  • Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo
  • En el caso de contratos concertados se le puede poner fin por insuficiencia de presupuesto

Forma del Despido

El empresario debe entregar una carta que incluya las causas, deberá dar al trabajador la comunicación escrita y la indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de 12 meses. Debe conceder un plazo de preaviso de 15 días.

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