Suspensión de Licencias y Publicación de Planes Urbanísticos
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Silencio Administrativo y Nulidad de la Aprobación
No procede el silencio administrativo si el Plan carece de los documentos y determinaciones exigidos por la normativa aplicable.
La aprobación definitiva obtenida por silencio administrativo es nula si el Plan contiene determinaciones ilegales o contrarias a planes superiores, o si su aprobación está sujeta a requisitos especiales no cumplidos.
Suspensión del Otorgamiento de Licencias
Suspensión Facultativa y Obligatoria
La suspensión de licencias puede ser facultativa (para estudiar la formación o reforma de planes) u obligatoria (tras la aprobación inicial de un plan).
La suspensión obligatoria afecta a las áreas del territorio donde las nuevas determinaciones del plan supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.
El plazo máximo de suspensión es de 2 años, independientemente de su causa.
Entrada en Vigor y Eficacia de los Planes
Publicación
Los Planes deben publicarse para garantizar la seguridad jurídica.
La Ley de Bases exige la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva, las Ordenanzas y las normas de los Planes urbanísticos.
Esta exigencia no se aplica a los Planes cuya aprobación definitiva corresponda a órganos autonómicos, lo que genera una diferencia de trato.