Suspensión de Licencias y Publicación de Planes Urbanísticos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 1,38 KB

Silencio Administrativo y Nulidad de la Aprobación

No procede el silencio administrativo si el Plan carece de los documentos y determinaciones exigidos por la normativa aplicable.

La aprobación definitiva obtenida por silencio administrativo es nula si el Plan contiene determinaciones ilegales o contrarias a planes superiores, o si su aprobación está sujeta a requisitos especiales no cumplidos.

Suspensión del Otorgamiento de Licencias

Suspensión Facultativa y Obligatoria

La suspensión de licencias puede ser facultativa (para estudiar la formación o reforma de planes) u obligatoria (tras la aprobación inicial de un plan).

La suspensión obligatoria afecta a las áreas del territorio donde las nuevas determinaciones del plan supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.

El plazo máximo de suspensión es de 2 años, independientemente de su causa.

Entrada en Vigor y Eficacia de los Planes

Publicación

Los Planes deben publicarse para garantizar la seguridad jurídica.

La Ley de Bases exige la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva, las Ordenanzas y las normas de los Planes urbanísticos.

Esta exigencia no se aplica a los Planes cuya aprobación definitiva corresponda a órganos autonómicos, lo que genera una diferencia de trato.

Entradas relacionadas: