Suspensiones y Jornada Laboral: Aspectos Importantes

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Suspensiones

Una suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar válido el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
Para que sea válida toda suspensión debe fundarse de una causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Causas:

  • Mutuo acuerdo de partes
  • Maternidad, riesgo de embarazo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o argumento
  • Cumplimiento de servicio militar o de la prestación social sustitutora
  • Ejercicio de cargo público representativo
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias
  • Fuerza mayor temporal
  • Excedencia forzosa
  • Causas económicas, técnicas, organizativas
  • Por el ejercicio de huelgas
  • Cierre legal de la empresa
Max 30 días/año
En las suspensiones por falta de trabajo debe comenzarse por el personal menos antiguo, si son del mismo semestre se comienza por el que tenga menos carga familiar.
Al hacerse una suspensión disciplinaria, el trabajador tiene derecho a recibir remuneración por todo el tiempo que haya estado suspendido si es que se impugna la suspensión.

Jornada de trabajo

Es el tiempo que el trabajador debe estimar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo, no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
Jornada Nocturna:
es la que se desarrolla entre las 21 y las 6, no puede exceder las 7 horas. Si se pone en peligro la salud de los empleados no puede exceder 6 horas diarias o 36 semanales.
Jornada Insalubre:
Implica pérdida de salud por malas condiciones laborales. No puede exceder 6 horas diarias o 36 semanales. La reducción de jornada no implicará disminución de las remuneraciones.
Las horas suplementarias son aquellas que el empleado trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas diarias o 12 semanales. En días de semana y sábados hasta las 13 se las paga con 50% más, y sábado después de las 13 y domingos un 100% más.

Transferencia

Fondo de comercio es el conjunto de activos que permite que un negocio funcione, incluye no solo instalaciones, equipamiento, muebles y útiles, sino también el nombre, la clientela y el alquiler del local. Cómo retirarse de un emprendimiento transfiriendo su valor a un nuevo empleador.
En caso de transferencia, al nuevo adquirente se le transmiten todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquella que se origine con motivo de la misma.
Los trabajadores conservarán la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ello deriven.
El trabajador se puede dar por despedido si con motivo de la transferencia del establecimiento se le infiriese un perjuicio que apreciado con el criterio del ART 242 justificase el acto de denuncia.

Maternidad

La licencia por maternidad dura 90 días, 45 pre y 45 post parto. La interesada puede reducir los 45 días pre-parto hasta 30 días para luego acumularlos y usarlos luego del parto.
Para comunicarlo la trabajadora deberá presentar un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
La mujer tiene garantizada la estabilidad del trabajo desde la fecha en que presente el certificado de embarazo.
El despido obedece a razones de maternidad cuando fuese depuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que la mujer haya notificado el hecho así.
Podrá disponer de 2 periodos de media hora por lactancia, hasta un año posterior al parto, excepto que por cuestiones médicas deba prolongarse.
Se considera situación de excedencia la que permite reintegrarse a los trabajadoras a las tareas que desempeñaban en la empresa en la época de alumbramiento. El período es de 3 a 6 meses. Puede optar por esta opción la mujer que, vigente la relación laboral, tuviese un hijo y continuara en el país.
La indemnización por despido en causa de embarazo se regirá por el ART 181, se abonará la indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

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