El Poder y la Sustitución de Poder en el Ámbito Jurídico Venezolano
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1. Definición de Poder y Sustitución de Poder
i. Definición de Poder
Es la facultad conferida a una persona capaz, para que otra persona haga en nombre del otorgante lo mismo que éste haría en un determinado juicio para la mejor defensa de sus derechos. (PIERRE TAPIA)
ii. Definición de Sustitución de Poder
Es el acto jurídico en el cual, el apoderado pasa la representación de su mandante a otro abogado, transmitiéndole todas o algunas facultades. Esta debe hacerse con los mismos requisitos para otorgar un poder. Puede ser una sustitución total o parcial. Puede estar prohibido sustituir.
2. Maneras de Otorgar un Poder en Venezuela
i. Documento Público ante el Registrador
Se registra el poder, se verifica que la voluntad es cierta y se materializa.
ii. Documento Auténtico ante Notario, Juez o Secretario
Solo se mira la autoría y la fecha.
iii. Poder "APUD ACTA"
Se manifiesta el poder ante el secretario y este certifica la identidad del otorgante. El poder es solo para actuar en ese expediente, cuando acaba el juicio, acaba la relación.
iv. Poder en el Extranjero
Poder otorgado en otro país, para utilizarlo en un juicio en Venezuela. Se debe cumplir con las formalidades establecidas en el país donde se otorga.
v. Poder en Nombre de Otro
Supuesto de una persona que otorga un poder en nombre de otra persona jurídica o física o que sustituye el poder previamente otorgado. Se debe mostrar al funcionario el documento auténtico. La falta de objeción convalida cualquier falta en el poder.
3. Régimen de Aceptación del Poder
Expresa: En el otorgamiento
Tácita: Con su presentación en juicio
4. Deberes de los Apoderados, Sustitutos y las Partes
i. Deberes de los Apoderados y Sustitutos
- Deberes que emanan de la profesión de abogado: Colaborar en el triunfo de la justicia, ofrecer el mejor concurso de cultura y técnica.
- Deberes en relación al proceso (Art. 154 CPC): Seguir el juicio en todas las instancias, actuar dentro de los lapsos y oportunidades, asistir a todos los actos del proceso.
- Deberes de la relación de mandato: Ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia, jamás asegurar que el asunto tendrá éxito.
ii. Deberes de las Partes frente a los Apoderados
(No se especifican en el texto original, se recomienda agregar esta información)