Tacógrafo Digital y Seguro Obligatorio de Viajeros en Transporte

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Tacógrafo Digital: Componentes y Funcionamiento

El tacógrafo digital es un aparato de control que se instala en vehículos destinados al transporte por carretera para indicar, registrar y almacenar datos referentes a dichos vehículos y a los tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones están reguladas.

Componentes Principales del Tacógrafo Digital

Unidad del Vehículo

Es la encargada de controlar todo el sistema y registrar la actividad de los conductores durante los últimos 365 días. Almacenará información relativa a fallos, intentos de manipulación del sistema, velocidad excesiva, calibración, etc. Esta información puede ser consultada por un inspector o los Cuerpos de Seguridad del Estado. Para poder emplear la unidad del vehículo, los conductores, empresas, talleres y cuerpos de seguridad tendrán una tarjeta específica.

Sensor

Permite registrar las velocidades y distancias recorridas mediante el envío de una señal encriptada a la unidad del vehículo. Se instala en la caja de cambios del vehículo y su instalación se precinta para que no pueda ser reemplazado por personas no autorizadas. Tiene la misma función que el generador de impulsos del tacógrafo analógico, transformando las revoluciones de la caja de cambios en impulsos eléctricos.

Precintado y Seguridad

El nuevo sistema es más difícil de modificar de forma ilegal y permite un mejor control de los tiempos de conducción. Esto mejorará aspectos como:

  1. La seguridad en la carretera.
  2. El respeto de la legislación laboral.
  3. Proporcionar un marco seguro para la competencia entre operadores.

La información entre el sensor y la unidad del vehículo viajará encriptada y no podrá ser interceptada. La información entre la tarjeta insertada y el tacógrafo también estará encriptada, y el sistema rechaza las tarjetas que no hayan sido firmadas digitalmente por la autoridad europea correspondiente (ERCA) y un Estado miembro.

Existen precintos que evitan la manipulación de las conexiones:

  • Evitan modificaciones o pérdidas de datos imposibles de descubrir.
  • La instalación está precintada y los precintos no pueden retirarse sin destruir las inscripciones.

La tecnología digital facilita la gestión de flotas.

Placa Descriptiva

Instalada dentro del habitáculo de la impresora, en el rollo de papel figurarán los siguientes datos:

  1. Nombre y dirección del fabricante.
  2. Número de piezas y año de fabricación.
  3. Número de serie.
  4. Marca de homologación.

Los únicos datos que se pueden actualizar son los del software y la homologación.

Clases de Tarjetas para Tacógrafo Digital

El nuevo tacógrafo digital sustituye los discos del tacógrafo analógico por tarjetas inteligentes basadas en chip. Este protege los datos almacenados de forma segura.

Tipos de Tarjetas

  • Tarjeta de Conductor: Almacena los datos de su actividad de los últimos 28 días; es válida por 5 años.
  • Tarjeta de Empresa: Permite visualizar y transferir la información almacenada en el tacógrafo; es válida por 5 años.
  • Tarjeta de Control: Permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo.
  • Tarjeta de Centro de Ensayo: Permite activar, probar y calibrar el tacógrafo.

Compatibilidad de la Titularidad

  • El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varias tarjetas de empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
  • El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
  • El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de tarjeta de control.
  • El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de tarjeta de centro de ensayo.

Verificaciones y Controles

Se realizarán al menos cada 2 años. Se controlará:

  1. El funcionamiento correcto del aparato.
  2. La presencia de la marca de homologación en los aparatos.
  3. La presencia de la placa de instalación.
  4. La integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de la instalación.
  5. La circunferencia efectiva de los neumáticos.

Vehículos Obligados a Instalar Tacógrafo y Excepciones

Vehículos Obligados

La instalación y utilización del tacógrafo digital es obligatoria para los vehículos matriculados en los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Realicen transporte público o privado.
  2. Sean españoles, de la Unión Europea o de terceros países.
  3. Realicen transporte nacional o internacional dentro del territorio de la UE.
  4. Transporten carga o circulen en vacío.
  5. Sean vehículos de más de 3,5 TM de MMA o de más de 9 plazas incluido el conductor.

Excepciones

Están exentos de la obligación de instalar tacógrafo los siguientes vehículos:

  1. Aquellos cuya velocidad máxima no sea superior a 40 km/h.
  2. Los utilizados para ayuda humanitaria y urgencia.
  3. Los utilizados para reparación de averías con radio de acción de 100 km alrededor.
  4. Vehículos de hasta 3,5 TM de MMA.
  5. Transporte en servicios regulares que no supere 50 kilómetros.
  6. Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por fuerzas armadas, bomberos, etc.
  7. Transporte de animales vivos, siempre que la distancia no sea superior a 50 kilómetros.
  8. Transporte privado complementario, material de circo o feria.
  9. Transportes realizados por vehículos en actividades distintas del transporte por carretera.
  10. Vehículos utilizados en cursos de aprendizaje de conducción.
  11. Vehículos que operen exclusivamente en islas con superficie no superior a 250 kilómetros cuadrados, no unidas al territorio peninsular.
  12. Transporte de viajeros con capacidad de menos de 9 plazas.
  13. Transporte de basuras.

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) según la ROTT

Las empresas prestadoras de servicios de transporte están obligadas a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte. El coste de los seguros tendrá la consideración de gasto de explotación y será repercutible en las correspondientes tarifas.

Finalidad del Seguro

Indemnizar a los viajeros que sufran daños corporales en accidente en transporte público colectivo de personas.

Naturaleza del Seguro

Tiene carácter obligatorio y ampara medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Constituye una modalidad del Seguro Privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero.

Contenido

La cobertura garantiza indemnizaciones y la asistencia sanitaria en caso de muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

Ámbito de Aplicación

  1. Transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos que circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino.
  2. Medios de transporte marítimo español.

Elementos Personales de un SOV

  1. Tomador del Seguro: Es la persona o entidad que contrata el seguro. Todo transportista deberá tenerlo concertado con entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales.
  2. Asegurados: Son las personas protegidas por el seguro en caso de accidente. Deben tener el título de transporte. Si el título de transporte se expide sin exigir la identificación del viajero, el accidentado estará provisto de billete o sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete. Los menores de edad están exentos del pago. También se considera asegurado el personal de la empresa transportista o el personal al servicio de las Administraciones Públicas que viaje en el vehículo.

Riesgos Cubiertos

Choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

Accidentes Protegidos

Los accidentes ocurridos durante el viaje, los que suceden antes de comenzar, una vez que el vehículo ha sido puesto a disposición de los viajeros, y los sobrevenidos después de terminar, siempre que el asegurado se encontrara en dicho vehículo.

Gozarán de protección:

  1. Accidentes ocurridos al entrar o salir del vehículo por el lugar debido, teniendo contacto directo con el vehículo, con el suelo, o durante la entrega del equipaje.
  2. Accidentes por evacuación del vehículo.

Accidentes Excluidos

Accidentes ocurridos en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

Medios de Transporte Incluidos en SOV

  1. Automóviles por vías terrestres urbanas e interurbanas.
  2. Transportes de personas por ferrocarril.
  3. Transportes de personas en trolebús, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquí, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
  4. Las embarcaciones de matrícula española y que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros.

Medios de Transporte Excluidos del SOV

Transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas.

Contenido del Seguro Obligatorio

  1. Prestaciones Pecuniarias: Los asegurados tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias que se abonarán conforme al baremo establecido.
  2. Fallecimiento: La indemnización será única si el fallecimiento ocurre durante los dieciocho meses siguientes a la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo.
  3. Incapacidad Permanente: Si es imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener el abono en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización.
  4. Incapacidad Temporal: La indemnización se calcula en función del grado de inhabilitación establecido en el baremo.
  5. Asistencia Sanitaria: Se extenderá, como límite máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria.

Obligaciones del Transportista

  1. El pago de la prima del seguro, incorporando su importe al precio del transporte.
  2. Si el transporte se realiza por contrato con una agencia de viajes, esta estará obligada a liquidar y entregar a los distintos transportistas el importe de las primas que correspondan a los viajeros transportados.
  3. En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo.
  4. Comunicar al asegurador la ocurrencia del accidente, realizar actuaciones para aminorar las consecuencias del siniestro y facilitar todo lo necesario para que asegurados o beneficiarios obtengan las prestaciones.

Obligaciones del Asegurado o Beneficiarios

En caso de accidente, comunicarlo al transportista o a la empresa del vehículo donde ocurrió el accidente. Probar los daños corporales consecuencia del accidente. Aportar certificaciones facultativas y certificación literal del Registro Civil. Los documentos emitidos por facultativos o autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados. La condición de asegurado se justificará mediante el billete o documento de transporte, o certificación emitida por la autoridad o empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje.

Beneficiarios

  1. Por Incapacidad: El beneficiario es el propio asegurado.
  2. Por Fallecimiento y por orden de preferencia:
    • Si hubiera cónyuge no separado legalmente por sentencia firme, será beneficiario de la totalidad, a no ser que existan hijos del fallecido, en cuyo caso corresponderá la mitad al cónyuge viudo y la otra mitad a los hijos.
    • A falta de cónyuge, la totalidad corresponderá a los descendientes del fallecido.
    • A falta de las personas señaladas anteriormente, los padres del fallecido. Si solo viviese uno, percibiría la totalidad.
    • Cuando no existan los beneficiarios anteriores, corresponderá a los ascendientes de segundo grado.
    • En ausencia de los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e hijos de hermanos.

    La relación paterno-filial comprende la matrimonial, la no matrimonial y la legal por adopción.

Pólizas y Tarifas

El contenido y modelo están establecidos por la Ley de Ordenación del Seguro Privado.

Primas del Seguro

Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte. Podrán ser anuales o referidas a períodos inferiores al año.

Elementos del Contrato de Seguros

  1. Póliza: Escrito en el que constan las condiciones del contrato. Se emite a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, que debe ser nominativa. El texto es uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.
  2. Plazo: Si no está determinado en el contrato, es de 1 año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto. Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.

Anulaciones

Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro.

Vías para la Realización de las Reclamaciones

  1. Por la vía extrajudicial: El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste su deseo de no someterse a arbitraje. También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía a través de las Juntas Arbitrales del Transporte de forma gratuita para el viajero y sin emplear abogado ni procurador.
  2. Por la vía judicial: Los viajeros pueden interponer acciones en vía penal o civil. La vía penal es recomendable si ha existido una negligencia o imprudencia demostrable del conductor del transporte público con el fin de obtener un Informe Forense. Si no es posible demostrar esta culpa, es mejor acudir directamente a la vía civil con un especialista en responsabilidad civil y seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Es una entidad pública empresarial española adscrita con dos vertientes: las funciones aseguradoras y un Fondo de Garantía.

Funciones del Consorcio

  1. Cubrir los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.
  2. Participar en la cobertura de los riesgos nucleares.
  3. Cubrir o reasegurar los riesgos agrícolas, pecuarios y forestales.
  4. Reasegurar los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación y administrar los fondos para los riesgos políticos.
  5. Ejercer las competencias establecidas en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor.
  6. Ejercer las competencias establecidas en la legislación respecto al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
  7. Gestionar el Seguro Obligatorio de Viajeros.
  8. Cualesquiera otras actividades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

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