Tag-Along y Drag-Along: Protección en la Venta de Acciones

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Cláusulas Tag-Along y Drag-Along: Protección para Accionistas

Las cláusulas tag-along y drag-along brindan protección a los socios o accionistas en las operaciones de adquisición o enajenación de su participación en la sociedad y se incluyen principalmente en la constitución de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.).

En las fusiones y adquisiciones de empresas, los derechos de los accionistas, sean mayoritarios o minoritarios, cobran especial relevancia para celebrar alianzas o fusiones con otras compañías.

Estas cláusulas se incluyen en los estatutos o en el protocolo de accionistas.

Establecen reglas claras y específicas a seguir en caso de que surja alguna adquisición o enajenación de acciones de la sociedad para evitar problemas y cumplir con los objetivos de la sociedad.

Contribuyen a la alineación de los intereses de los socios mediante la participación equitativa en la toma de decisiones, el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

Tag-Along: Derecho de Acompañamiento

El tag-along, o derecho de acompañamiento, ampara los derechos de los socios o accionistas minoritarios.

Permite a un socio minoritario enajenar su participación en la sociedad cuando otro socio mayoritario desee enajenar su propia parte. Así, el socio minoritario puede unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el mayoritario.

Obligaciones del Socio Mayoritario

  1. Comunicar a los socios minoritarios la existencia de un comprador.
  2. Compartir las condiciones de negociación y de compra para que el socio minoritario tenga la opción de enajenar con dichas bases.

Drag-Along: Derecho de Arrastre

El drag-along, o derecho de arrastre, tiene como fin brindar protección a los socios o accionistas mayoritarios.

Se presenta ante la existencia de compradores que tengan como propósito la adquisición para tener el control total de la sociedad. Así, este mecanismo permite exigir a los socios minoritarios la enajenación de su participación en la sociedad.

Este mecanismo asegura que la enajenación se realice en las condiciones pactadas y, además, le da al socio minoritario igualdad de condiciones que las que ostenta el socio mayoritario.

Si los socios minoritarios se sienten desprotegidos, se puede incorporar a los estatutos una cláusula de “derecho preferente en la compra venta de acciones” para solicitar una revalorización de sus acciones previo a la enajenación.

Los socios minoritarios se ven obligados a vender con esta cláusula.

Quiebra

La quiebra es un estado en el que no hay falta de liquidez, sino que hay una verdadera insolvencia.

Desemboca en una venta forzosa de bienes hasta cubrir con el monto que se alcance.

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