Tasación Pericial Contradictoria (TPC): Guía completa y novedades

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Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

Plazo y efectos

El plazo para interponer una TPC es de un mes, contado de fecha a fecha. Este plazo es preclusivo, lo que significa que si se excede, se pierde el derecho a presentarla. La presentación de la TPC tiene como efecto la suspensión automática de la ejecución de la deuda, permaneciendo esta en periodo voluntario.

Es importante destacar que si en lugar de presentar una TPC se opta por un recurso con reserva del derecho a TPC, el efecto sería el mismo: suspensión de la ejecución sin necesidad de garantía.

Novedades introducidas por la Ley 34/2015

La Ley 34/2015 introdujo una precisión importante en relación con la TPC:

  • Se establece que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria provoca la suspensión del plazo de inicio del procedimiento sancionador, en el caso de que este no se hubiera iniciado, o del plazo máximo de terminación del mismo, si este ya se hubiera iniciado.
  • Si en el momento de solicitar la TPC contra una liquidación ya se hubiese impuesto sanción y se dictase una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción impuesta para dictar una nueva conforme a la nueva liquidación.
  • Esta modificación será de aplicación a las solicitudes de TPC que se presenten a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Designación del perito

Si la comprobación de valores no se hubiera realizado mediante dictamen pericial, la Administración tendrá que designar un perito que realice la valoración correspondiente. En este caso, el contribuyente dispone de un mes para interponer la TPC y obligar a la designación de un perito por parte de la Administración.

Si en la valoración ya hubiera participado un perito de la Administración Tributaria, el contribuyente deberá aportar, junto con la TPC, el informe de su propio perito.

Criterios de valoración

Si la diferencia entre el valor del perito de Hacienda y el valor del perito del contribuyente es inferior a 120.000€ y al 10% de la tasación del obligado tributario (requisitos cumulativos), se acepta la valoración del contribuyente como base para la liquidación.

Si no se cumple alguno de estos requisitos (es decir, la diferencia es superior a lo establecido), se designará un tercer perito. Este se elegirá por sorteo entre los miembros de los Colegios profesionales correspondientes (Arquitectos, Aparejadores, etc.). En caso de no existir colegio o asociación profesional, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el registro oficial.

Honorarios del perito y provisión de fondos

Los honorarios del perito serán pagados por la Administración cuando este haya sido designado por ella, y por el contribuyente cuando haya sido este quien lo haya designado.

Con el objetivo de garantizar el pago al tercer perito, ambas partes (Administración y contribuyente) deberán realizar, a solicitud del mismo, una provisión de fondos en el plazo de diez días. En caso de que alguna de las partes no realice la provisión de fondos, se entenderá que desiste de la tasación. Si ambas partes realizan la provisión de fondos, el pago de los honorarios del tercer perito corresponderá al contribuyente si la diferencia entre su tasación y la del perito tercero supera el 20% del valor declarado. En caso contrario, el pago corresponderá a la Administración.

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